UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA: Adecuación de montos a partir de los cuales los sujetos obligados deben requerir documentación

Oct 22, 2021
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA: Adecuación de montos a partir de los cuales los sujetos obligados deben requerir documentación

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, RESUELVE: Sustitúyase el texto del artículo 16 de la Resolución UNIDAD de INFORMACIÓN FINANCIERA N° 127/2012, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Art. 16. — Perfil del cliente. En el caso de clientes que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 2° de la presente sobre Automotores por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 4.800.000), los Sujetos Obligados deberán definir un perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado.