MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: PROGRAMAS EDUCATIVOS, DE FORMACIÓN PROFESIONAL O DE INTERMEDIACIÓN LABORAL. – ESPECIFICACIONES.

Sep 15, 2021
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: PROGRAMAS EDUCATIVOS, DE FORMACIÓN PROFESIONAL O DE INTERMEDIACIÓN LABORAL. – ESPECIFICACIONES.

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO RESUELVEN: El beneficio establecido en el artículo 2o del Decreto No 493/21 será de aplicación respecto de las siguientes modalidades de contratación laboral: a. Contratos de trabajo por plazo indeterminado (artículo 90 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley de Contrato de Trabajo No 20.744 – (t.o. 1976) y sus modificatorias. b. Contratos de trabajo a tiempo parcial (artículo 92 TER del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley No 20.744 -t.o.1976- y sus modificatorias).