Se modifica la lista de bienes de capital que ingresan al país al 2% de arancel de importación

Sep 21, 2018

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 837/2018

DECTO-2018-837-APN-PTE – Modificación. Decreto N° 1126/2017.

Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-38757978-APN-DGD#MP, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Decisión Nº 1 de fecha 7 de abril de 2001 del Consejo del Mercado Común, los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) autorizaron a la REPÚBLICA ARGENTINA a aplicar, con carácter excepcional y temporario hasta el día 31 de diciembre de 2002, a las importaciones originarias de países no miembros del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), las alícuotas de derechos a la importación especificadas en las Resoluciones Nros. 8 de fecha 23 de marzo de 2001 y 27 de fecha 6 de abril de 2001, ambas del ex

MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que el universo aludido en el considerando precedente fue sucesivamente modificado por distintas normas comunitarias, entre ellas, aquellas que recogieron las distintas enmiendas al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Que el Decreto N° 1026 de fecha 2 de julio de 2012 restableció a partir del día 1° de enero de 2013 las alícuotas en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) a su equivalente del Arancel Externo Común (A.E.C.) a determinados bienes de capital contemplados en los Anexos I y IV del Decreto N° 100 de fecha 12 de enero de 2012.

Que, asimismo, mediante el artículo 2 de la Decisión N° 35 de fecha 16 de diciembre de 2014 del Consejo del Mercado Común se autorizó a los Estados Parte, con carácter excepcional y transitorio, a mantener entre los días 1° de enero de 2014 y 30 de junio de 2015 los regímenes nacionales de importación de bienes de capital.

Que, en ese orden, el Decreto N° 900 de fecha 20 de mayo de 2015 modificó las alícuotas que, en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), tributaron hasta el día 30 de junio de 2015 ciertos bienes de capital facilitando el acceso a los mismos.

Que, en esa línea, mediante el artículo 3 de la Decisión Nº 25 de fecha 16 de julio de 2015 del Consejo del Mercado Común se autorizó a los Estados Parte, a partir del día 1° de julio de 2015 y hasta el día 31 de diciembre de 2021, con carácter excepcional y transitorio, a mantener sus respectivos regímenes nacionales vigentes para la importación de bienes de capital.

Que la decisión citada en el considerando inmediato anterior fue incorporada al ordenamiento jurídico nacional mediante el Decreto N° 2271 de fecha 2 de noviembre de 2015.

Que, asimismo, el citado decreto estableció las alícuotas que en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) tributan un universo de bienes de capital que, por su gradiente tecnológico y la dimensión del mercado local, o la demanda de ciertos sectores exigentes de nuevas tecnologías, no pueden ser provistos por la industria nacional, facilitando así el acceso a los mismos.

Que por el Decreto N° 1126 de fecha 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios, se aprobó la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.).

Que, además, por el artículo 3° del Decreto N° 1126/17 y sus modificatorios, se fijaron las alícuotas en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que conforman la lista de Bienes de Capital (BK), detalladas en el Anexo III de dicho decreto.

Que el acceso sencillo y a precios competitivos de las mercaderías consideradas en el ámbito regional como “Bienes de Capital (BK)”, redunda en la incorporación de las últimas tecnologías en diversos sectores productivos nacionales.

Que la citada Lista de Bienes de Capital (BK) resulta un instrumento esencial del comercio exterior, cumpliendo un rol fundamental en el desarrollo industrial y el crecimiento de la actividad económica.

Que resulta necesario actualizar el universo de bienes alcanzados por la lista en cuestión, a fin de armonizar el ejercicio de las facultades otorgadas a nivel comunitario, con las restantes políticas encaradas por el Gobierno Nacional, en el plano económico y productivo.

Que, asimismo, resulta conveniente aclarar expresamente el tratamiento arancelario aplicable a la importación de mercaderías que, por aplicación de la actualización establecida en la presente medida, resulten excluidas del régimen especial previsto en el Anexo III del Decreto Nº 1126/17 y sus modificatorios.

Que han tomado intervención las áreas técnicas pertinentes del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 664 del Código Aduanero – Ley N° 22.415 y modificatorias-.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo III del Decreto Nº 1126 de fecha 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios, por el Anexo (IF-2018-44227804-APN-SECC#MP) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Las mercaderías que por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior resulten excluidas del tratamiento especial previsto en el Anexo III del Decreto Nº 1126/17 y sus modificatorios, a partir de la entrada en vigencia del presente, tributarán, en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), las alícuotas equivalentes al Arancel Externo Común (A.E.C.) que surgen del citado Decreto Nº 1126/17 y sus modificatorios para sus respectivas posiciones arancelarias.

ARTÍCULO 3°.- Remítase copia autenticada del presente decreto al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO atento a su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI – Marcos Peña – Dante Enrique Sica – Nicolas Dujovne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA

-www.boletinoficial.gob.are.

20/09/2018 N° 70141/18 v. 20/09/2018

Fecha de publicación 20/09/2018