Poder Ejecutivo Nacional – Decreto 800-2018 – LEY DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES – REGLAMENTACION

Sep 11, 2018

LEY DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES

Decreto 800/2018

DECTO-2018-800-APN-PTE – Ley N° 27.437. Apruébase reglamentación.

Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-24593880-APN-DGD#MP y la Ley N° 27.437, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.437 se estableció el Régimen de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores con el objeto de otorgar preferencia a la adquisición, locación o leasing de bienes de origen nacional.

Que por la citada Ley se determinó quiénes serán los sujetos alcanzados que deberán otorgar preferencia a las ofertas de bienes de origen nacional cuando el monto estimado del procedimiento de selección sea igual o superior al monto establecido por la reglamentación vigente del apartado 1 del inciso d) del artículo 25 del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios y complementarios y se fijaron pautas para otorgar dicha preferencia.

Que, por otro lado, dicha Ley estableció que, cuando las entidades alcanzadas por el presente régimen comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley 24.156 y sus modificatorias procedan a la adquisición, locación o leasing de bienes no producidos en el país que representen un valor igual o superior a DOSCIENTOS CUARENTA MIL MÓDULOS (M 240.000), deberá incluirse expresamente en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares de la contratación la obligación a cargo del adjudicatario de suscribir acuerdos de cooperación productiva por un porcentaje no inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de la oferta.

Que, asimismo, la Ley Nº 27.437 definió las sanciones aplicables en caso de configurarse el incumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha ley y su reglamentación.

Que, por último, por la citada Ley se creó el Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores, con el objetivo principal de desarrollar proveedores nacionales en sectores estratégicos, a fin de contribuir al impulso de la industria, la diversificación de la matriz productiva nacional y la promoción de la competitividad y la transformación productiva.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario reglamentar la Ley Nº 27.437.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 27.437 que como Anexo (IF-2018-36799022-APN-MP) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.437.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.437 a dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la interpretación y aplicación de la citada Ley y de lo dispuesto en la reglamentación que se aprueba por la presente medida.

La Autoridad de Aplicación establecerá el procedimiento para la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo IX de la Ley N° 27.437.

ARTÍCULO 4°.- Invítase a los Gobiernos Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir al régimen de la Ley N° 27.437.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI – Marcos Peña – Dante Enrique Sica – Andrés Horacio Ibarra

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar

  1. 05/09/2018 N° 65652/18 v. 05/09/2018

Fecha de publicación 05/09/2018

Poder Ejecutivo Nacional – Decreto 800-2018 – LEY DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES – REGLAMENTACION – Anexo 1