Seguro obligatorio de responsabilidad civil automotor y la limitación de la cobertura

Jun 12, 2017

Días pasados, la Corte Suprema de la Nación  revocó una sentencia de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, entre otras cosas, había condenado a la aseguradora a pagar a la víctima de un siniestro vial, el monto total de la indemnización y sin atenerse al límite de cobertura que surgía de la póliza de seguros.

En la misma línea plasmada en otros precedentes judiciales  relacionados con el  seguro de transporte público automotor, la Corte por mayoría, declaró oponible  al tercero damnificado las cláusulas pactadas en las pólizas que establecen límites a la cobertura comprometida con el  asegurado.

Esto significa, que si la indemnización  fijada por el tribunal en favor de la víctima  es superior a la suma  pactadaen el contrato de seguro como límite a pagar por la compañía aseguradora,   la diferencia debe ser abonada  por el asegurado en su carácter  responsable del siniestro.Sin duda,  esto no es para nada nuevo.

No obstante,  en este caso se trató del seguro de responsabilidad civil  automotor  cuya obligatoriedad está impuesta por el artículo 68 de la ley 24.449 (Ley de Tránsito), cuya cobertura —en base a las normas que informan el Derecho de Defensa del Consumidor, entre otros planteos de orden jurídico—la Cámara  había extendido,   obligando así a la compañía de seguros a cubrir el pago  la totalidad de la indemnización a que fue condenado el asegurado, sin observar las condiciones de contratación obrantes en la póliza respectiva.

Para revocar esta sentencia de la Cámara de Apelaciones, la Corte Suprema  dijo,  que  las cláusulas que contiene la póliza de seguros (contrato de seguro) pactadas entre la aseguradora y el asegurado (dueño del automotor) en las que se acuerda el límite de coberturason oponibles al damnificado, o sea, que éste  no puede pretender que la compañía se seguros pague más de lo determinado en  el referido contrato.

Además, dio el Tribunal al resolver, que si  en virtud del principio de reparación integral de los daños  la indemnización supera  la suma de dinero asumida como límite máximo de cobertura por  la aseguradora, la víctima deberá cobrar directamente del asegurado la diferencia que exista a su favor por encima de dicha cantidad (límite).

Ello, porque si el damnificado  en su condición de tercero  —pues  no participa de la celebración  contrato de seguros— invoca a su favor  el  seguro de responsabilidad civil contratado por  quien es responsable de los daños que sufrió (asegurado), debe “circunscribirse a sus términos” [Sic].

Señaló acertadamente la Corte,  que pretender que la aseguradora repare  una suma mayor a la convenida,  carece de toda “fuente jurídica” que lo justifique, sin olvidar —agrego— que de permitirse esto resultaría prácticamente imposible  la sustentabilidad del  mercado de seguros.

Definitivamente,  si  un mensaje deja esta sentencia,  es que  al contratar un seguro que cubra el riesgo de responsabilidad civil por el uso de un automotor —o cualquier otro—,   se deben evaluar con sumo cuidado, temas tales como  el límite de cobertura, franquicias, exclusiones de coberturas, entre otros puntos,  para  no tener luego sorpresas a la hora de tener que afrontar un siniestro.

Hacemos hincapié en lo señalado anteriormente,  porque si bien es  razonable   que aquel que contrata un seguro  analice el valor de la prima que debe pagar,  antes es  fundamentalmente más importante, tener pleno conocimiento del contenido del riesgo  cubierto y de las condiciones de contratación,   las que generalmente   son  consultadas   cuando el  evento dañoso se produjo, o sea, cuando  ya es tarde.


Fernando Javier Marcos

Asesor legal UIO