MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y AFIP: Régimen de Exportación Simplificada – Exporta Simple – Adecuaciones

Ene 3, 2022
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y AFIP: Régimen de Exportación Simplificada – Exporta Simple – Adecuaciones

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, RESUELVEN: Sustituir el artículo 3° de la Resolución General Conjunta N° 4.458 del 5 de abril de 2019 del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, por el siguiente: A los efectos de la utilización del Régimen de Exportación Simplificada establecido en el artículo
1°, deberá cumplirse con lo siguiente: a) Los sujetos beneficiarios deberán contar con Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo -otorgada conforme lo previsto por la Resolución General N° 5.048- y deberán poseer alta en los impuestos al valor agregado, a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de corresponder.