ARBA: IIBB – SIRCREB – Operaciones exentas – Actualización

Mar 5, 2021
ARBA: IIBB – SIRCREB – Operaciones exentas – Actualización

El Director Ejecutivo de La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires resuelve sustituir el artículo 1° de la Disposición Normativa Serie “B” No 79/2004 (texto ordenado por la Resolución Normativa No 8/2009) y modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°. Establecer un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias «SIRCREB» -aprobado por el artículo primero de la Resolución General No 104/04 de la Comisión Arbitral (Convenio Multilateral del 18-08-77)-, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires, y a los comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, excepto para aquellos que tributen bajo las disposiciones de los artículos 7° y 8° del régimen especial del mismo, que será aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas en pesos y en moneda extranjera –excepto dólares estadounidenses- abiertas en las entidades financieras a las que se hace referencia en el artículo 3° de la presente.
Los importes recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, tomando en consideración la cotización al tipo vendedor vigente al cierre de las operaciones del día anterior a aquel en que se efectuó la recaudación del tributo, fijada por el Banco de la Nación Argentina”.