AFIP: Arancelamiento de servicios – Formas de pago – Modificaciones

Sep 28, 2020
AFIP: Arancelamiento de servicios – Formas de pago – Modificaciones

La Administradora Federal resuelve sustituir el artículo 2° de la Resolución General N° 3.032, por el siguiente: “ARTÍCULO 2°.- El ingreso de los aranceles y de los demás conceptos no tributarios, cuyo detalle obra en el Anexo II, se efectuará mediante: a) Depósito bancario en las entidades habilitadas de acuerdo con el procedimiento, formas, medios de pago y demás condiciones previstos en la Resolución General No 1.217 y su modificatoria, utilizando el volante de pago F.1012 para el ingreso de los aranceles de oficios (2.1.), o bien el volante de pago F.1013 para la cancelación de los restantes aranceles y conceptos no tributarios (2.2.), en ambos casos con todos sus rubros cubiertos, o b) transferencia electrónica de fondos de acuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución General No 1.778, sus modificatorias y complementarias.
A los efectos previstos en este inciso se deberá acceder al sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) utilizando la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.