BCRA: Cuenta especial repatriación de fondos – RG AFIP 4816 – Reglamentación

Sep 25, 2020
BCRA: Cuenta especial repatriación de fondos – RG AFIP 4816 – Reglamentación

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución, que en su parte pertinente, dispone: “1. Establecer que los bancos comerciales de primer grado que habiliten a sus clientes a operar con cajeros automáticos –propios o ajenos– deberán abrir la “Cuenta especial repatriación de fondos – Resolución General AFIP N°4816/2020 y modificatorias” a nombre y a la orden exclusivamente de las personas humanas, jurídicas o sucesiones indivisas que adhieran al régimen de facilidades de pago establecido por la citada resolución –y modificatorias– a los fines de efectuar la correspondiente repatriación y mantenimiento de fondos de acuerdo con las condiciones previstas en el citado marco regulatorio. El monto proveniente de la repatriación de las tenencias de moneda extranjera y/o del resultado de la realización de los activos financieros situados en el exterior deberá ser acreditado en estas cuentas, las que deberán ser abiertas a ese único fin a solicitud de los contribuyentes y responsables de los tributos.