PODER EJECUTIVO NACIONAL: Servicios de las Tecnologías de la información y las Comunicaciones – TIC y Acceso a redes Internet

Ago 22, 2020
PODER EJECUTIVO NACIONAL: Servicios de las Tecnologías de la información y las Comunicaciones – TIC y Acceso a redes Internet

El Presidente de la Nación Argentina en acuerdo General de Ministros decreta incorpórase como artículo 15 de la Ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones N° 27.078, el siguiente texto:
“Artículo 15- Carácter de servicio público en competencia. Se establece que los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia. La autoridad de aplicación garantizará su efectiva disponibilidad”.