ALTERNATIVAS FRENTE A LA CRISIS: SUSPENSIONES CONCERTADAS – PRESTACIONES NO REMUNERATIVAS

Abr 6, 2020
ALTERNATIVAS FRENTE A LA CRISIS: SUSPENSIONES CONCERTADAS – PRESTACIONES NO REMUNERATIVAS

El 31 de marzo del corriente año, entre otras normas dictadas en el marco de la emergencia declarada a causa del COVID-19, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto DNU 329/2020, donde el Poder Ejecutivo dispuso prohibir por el plazo de sesenta (60) días a contar desde la publicación antes mencionada, los despidos sin justa causa, como así también, los despidos y suspensiones unilateralmente dispuestas por el empleador, en ambos casos, por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.

No obstante, dejó al margen de dicha prohibición —con una redacción poco feliz— a las denominadas suspensiones concertadas, mencionadas en el artículo 223 bis de la ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo).