Superintendencia de Riesgos del Trabajo: Información por cuotas omitidas

Oct 29, 2019

Se establece que la identificación de los Deudores por Cuota Omitida surgirá de comparar la información suministrada por la AFIP y el Registro de Contratos de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Los empleadores deudores de cuota omitida que sean intimados a regularizar su situación, deberán abonar el importe adeudado por Cuotas Omitidas dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos, contados a partir del día siguiente al de la notificación por Ventanilla Electrónica.

Los empleadores con afiliación vigente, autoasegurados o aquellos que acrediten carecer de personal en relación de dependencia y/o haber cesado en su actividad, podrán adherirse a un Plan de Pagos.

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