Desgravación de Derechos de Exportación para PyMEs que excedan sus exportaciones del año anterior

May 7, 2019

Se desgrava el derecho de exportación a las exportaciones de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs),  que excedan, en términos de su valor FOB, a las realizadas por cada empresa en el año calendario inmediato anterior. para las exportaciones que se registren a partir del 8 de mayo de 2019.hasta el 31 de diciembre de 2020 . Para gozar del beneficio la empresas deben encontrarse inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMEs al momento de acceder al mismo y siempre que  las exportaciones que hayan realizado en el año calendario inmediato anterior no hubieran excedido los DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (U$S 50.000.000).

La desgravación se aplica a una lista de posiciones arancelarias

(ver anexo 1)

Se aplica a partir de la operación con la que se haya superado el valor FOB

Topes:

el monto anual sujeto a desgravación no podrá superar los DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MIL (U$S 600.000).

para los que no hayan realizado exportaciones en el año calendario inmediato anterior, el monto anual sujeto a desgravación no podrá superar los DÓLARES

ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MIL (U$S 300.000).

Ver mas (decreto 280 y 335)