Ministerio de Hacienda – Secretaría de Gobierno de Energía – Resolución 41-2018 – Dejase sin efecto incremento retroactivo del gas

Oct 16, 2018

MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Resolución 41/2018

RESOL-2018-41-APN-SGE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2018

VISTO el Expediente EX-2018-49397545-APN-DGDOMEN#MHA y la Resolución N° 20 del 4 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto se dispuso, en forma transitoria y extraordinaria, que para las diferencias entre el precio del gas previsto en los contratos y el precio de gas reconocido en las tarifas finales de las prestadoras del servicio de distribución, valorizadas por el volumen de gas comprado desde el 1º de abril y hasta el 30 de setiembre de 2018, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) debía definir el mecanismo de traslado a tarifa de dichas diferencias, previsto en el punto 9.4.2.5. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución de Gas aprobadas por el Decreto Nº 2.255 del 2 de diciembre de 1992, aunque en VEINTICUATRO (24) cuotas a partir del 1º de enero de 2019.

Que la citada resolución tuvo como finalidad habilitar un mecanismo que, sin dejar de cumplir con el marco regulatorio del gas y sus normas complementarias y reglamentarias, contemplara un período temporal más extenso para disminuir su incidencia en el monto de la factura al usuario.

Que, sin embargo, por razones de oportunidad corresponde dejar sin efecto la Resolución N° 20/2018 de esta Secretaría.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 14 del Decreto Nº 802/2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto la Resolución N° 20/2018 de esta SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Javier Alfredo Iguacel

  1. 16/10/2018 N° 77128/18 v. 16/10/2018

Fecha de publicación 16/10/2018