Resolución Normativa ARBA – Embargos

Jun 21, 2018

Provincia de Buenos Aires. Régimen Único de Regularización. Medidas cautelares. Reducción del porcentaje a regularizar para el levantamiento de medidas cautelares.

Hasta el 31/12/2018, tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares,  que se regularicen mediante un plan de pagos, se reduce del 30% al 10% el porcentaje de la deuda que se exige abonar para que proceda el levantamiento. Asimismo, en estos casos, se elimina –de manera permanente- el impedimento para regularizar deudas mediante las modalidades de cancelación en 3 y 6 pagos.

Resolución Normativa (ARBA) N° 25/2018 (BO 18/06/2018)

Se establece, de manera transitoria y desde la vigencia de la presente hasta el 31 de diciembre de 2018, inclusive, que en el marco del régimen reglamentado por la R.N. N° 6/2016 para la regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios –provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico y Complementario, a los Automotores (incluyendo a vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación) y sobre los Ingresos Brutos y de Sellos– y de deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios –provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos–, que tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensión fiscal y abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término, un importe equivalente al 10% de la deuda regularizada.

Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, y con la vigencia allí especificada, las alusiones al guarismo del 30% efectuadas en el primer párrafo del artículo 7º, en el inciso 1 del artículo 45 y en el inciso 1 del artículo 62 de la Resolución Normativa N° 6/16, deberán entenderse como referidas al 10%.

– Vigencia

Esta Resolución comenzará a regir a partir del día 18 de junio de 2018.

Se deroga, de manera permanente, el último párrafo del artículo 45 y el último párrafo del artículo 62, de la Resolución Normativa N° 6/16, que impidieran regularizar deudas mediante las modalidades de cancelación en 3 y 6 pagos, en los casos de acogimientos que registraren embargo u otra medida cautelar.

ARBA – Resolución Normativa 25-2018 – Flexibilización de embargos