Programa de Prevención para Empleadores PyMES con Siniestralidad Elevada – P.E.S.E.-PyMES

Mar 14, 2018

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 20/2018

Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2018

VISTO el Expediente Nº 281.386/16 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557, N° 25.212, N° 25.877, los Decretos Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, N° 410 de fecha 06 de abril de 2001, las Resoluciones S.R.T. N° 01 de fecha 04 de enero de 2005, N° 1.579 de fecha 19 de julio de 2005, Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009, S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, N° 3.194 de fecha 02 de diciembre de 2014, N° 3.326 de fecha 09 de diciembre de 2014, N° 3.327 de fecha 09 de diciembre de 2014, N° 613 de fecha 01 de noviembre de 2016, la Disposición de la Gerencia de Prevención y Control (G.P. y C.) N° 2 de fecha 15 de agosto de 2006, la Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 02 de fecha 26 de diciembre de 2012, la Disposición Conjunta Gerencia de Sistemas (G.S.) N° 02 y Gerencia de Prevención (G.P.) N° 01 de fecha 09 de febrero de 2015, la Disposición Conjunta de la Gerencia Técnica (G.T.) N° 05 y Gerencia de Control Prestacional (G.C.P.) N° 04 de fecha 29 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1°, apartado 2, inciso a) de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, establece como uno de sus objetivos fundamentales reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que el artículo 5° de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo dispone: “A los fines de la aplicación de esta ley considéranse como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución: (…) l) Adopción y aplicación, por intermedio de la autoridad competente, de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de esta ley”.

Que por su parte, el apartado 1 del artículo 4º de la Ley de Riesgos del Trabajo dispone que tanto las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar las medidas legalmente previstas, tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, para lo cual deben asumir compromisos concretos de cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, sustituyó -entre otros- los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 4º de la Ley Nº 24.557 y dispuso que las A.R.T., como medida de prevención especifica, deberán establecer para empleadores o establecimientos críticos, calificados como tales por la autoridad de aplicación, un plan de acción con determinadas pautas mínimas, al cual controlarán y deberán denunciar ante la S.R.T. los incumplimientos en que incurra el empleador.

Que el artículo 1º del Decreto Nº 410 de fecha 06 de abril de 2001 -reglamentario del referido artículo 4° de la Ley N° 24.557-, estableció que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) se encuentra facultada para determinar los criterios y parámetros de calificación de empleadores o establecimientos considerados críticos, disponiendo a tal efecto, la implementación de programas especiales sobre prevención de infortunios laborales.

Que el artículo 31 de la Ley N° 24.557, en su apartado 1, incisos a), c) y d) establece que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo: “Denunciarán ante la SRT los incumplimientos de sus afiliados de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, incluido el Plan de Mejoramiento”; “Promoverán la prevención, informando a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo acerca de los planes y programas exigidos a las empresas” y “Mantendrán un registro de siniestralidad por establecimiento”.

Que en la reglamentación del artículo 31 de la Ley N° 24.557, el Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, dispuso que la S.R.T. está facultada para establecer los procedimientos de denuncia e información que esa norma impone a las A.R.T. y estableció como un modo de promoción de la prevención, que las aseguradoras están obligadas a brindar asesoramiento y ofrecer asistencia técnica a sus empleadores afiliados.

Que en el último párrafo del artículo 19 del Decreto Nº 170/96, se facultó expresamente a esta S.R.T., para determinar la frecuencia y condiciones para la realización de las actividades de prevención y control, teniendo en cuenta las necesidades de cada una de las ramas de cada actividad.

Que para reducir la siniestralidad laboral, en ejercicio de las facultades citadas precedentemente la Resolución S.R.T. Nº 01 de fecha 04 de enero de 2005, estableció el “Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales para pequeñas y medianas empresas (PyMES)”, destinada a dirigir acciones específicas de prevención de los riesgos derivados del trabajo hacia esa categoría de empleadores.

Que la evaluación realizada desde la implementación del referido Programa hasta la fecha, permite advertir un alto porcentaje de empleadores que, cumplido el plazo máximo previsto para cada muestra, permanecen incluidos en muestras sucesivas, debido a la dificultad que generan las pautas para su exclusión. Por lo que se considera que es preciso tomar las medidas necesarias a fin de mejorarlo.

Que con dicho fin, corresponde tomar las pautas fijadas en el programa dirigido a los empleadores con siniestralidad elevada -P.E.S.E-, establecido mediante la Resolución S.R.T. Nº 363 de fecha 09 de septiembre de 2016, en atención a los buenos resultados allí obtenidos, poniendo especial énfasis en las condiciones de cumplimiento por parte de los actores primarios del Programa y direccionar los esfuerzos en busca de una mejora en la calidad de los PLANES DE REDUCCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD (P.R.S.- PyME), en cuanto a su diagnóstico y a sus medidas preventivas.

Que la existencia de este tipo de Programas preventivos focalizados sobre determinados segmentos del universo de empleadores, adquiere especial relevancia cuando refieren a pequeñas y medianas empresas (PyMES), dado que obliga a considerar las particularidades de este sector de la producción nacional, -clave en la ocupación de mano de obra- para promover mejores prácticas de trabajo seguro y disminuir así el nivel de siniestralidad correspondiente a este sector específico.

Que el Programa instado mediante la presente, considerará únicamente empleadores que tengan un promedio anual declarado de trabajadores para el año calendario inmediato anterior al del proceso de selección, de entre ONCE (11) y CUARENTA y NUEVE (49) trabajadores inclusive, siempre que para el período considerado declaren la existencia de accidentes laborales o enfermedades profesionales, sin tener en cuenta los accidentes in itinere.

Que, en este sentido, las estadísticas disponibles para el año 2016 reflejan que los empleadores con el rango de trabajadores antes mencionado agrupan el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) del total de empleadores y que, asimismo, representan el DIECISIETE COMA DOS POR CIENTO (17,2 %) del total de siniestros ocurridos para el periodo considerado.

Que de este universo de PyMES, gran cantidad de empleadores tienen desvíos significativos, respecto de los Índices Generales de Incidencia correspondientes a su sector de actividad y a su tamaño.

Que atendiendo a la magnitud del problema, se estima pertinente adoptar una estrategia gradual de desarrollo del presente programa, iniciando su ejecución con foco en las actividades que presentan mayor desvío y mayor cantidad de accidentes.

Que en función de ello, corresponde establecer parámetros específicos para la calificación de un empleador dentro del segmento identificado como “PyMES con siniestralidad elevada”.

Que con el objeto de tornar más eficaz la composición de las causales de incorporación a la muestra pertinente, deben eliminarse factores distorsivos y considerar, a su vez, un margen de ajuste para evaluar adecuadamente las situaciones evidenciadas en los diversos períodos examinados, por lo que se estima necesaria la modificación de los criterios imperantes para el cálculo de los índices a considerar, para definir la incorporación de un empleador al programa.

Que a los fines de aplicar los criterios en cuestión de modo uniforme, los empleadores que resultaran excluidos de las muestras vigentes al momento del dictado de la presente, podrán ser incluidos en muestras posteriores, conforme los parámetros establecidos en la presente resolución.

Que atento a lo expuesto precedentemente, corresponde fijar las condiciones para el ingreso, permanencia o egreso de las personas humanas o jurídicas respecto del programa que se instaura por la presente.

Que asimismo, en virtud de la experiencia obtenida, resulta necesario aclarar y definir precisamente cuándo se considerará íntegramente cumplida la obligación de realizar las visitas por parte de la A.R.T. y además, fijar un cronograma que asegure una periodicidad mínima, de modo tal que garantice un adecuado seguimiento de las medidas preventivas dispuestas y, suplementariamente, un seguimiento sobre los empleadores que no cumplen con la presentación del PLAN DE REDUCCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD (P.R.S.-PyME) al cual se encuentran obligados.

Que en virtud de la pauta que surge de la Resolución S.R.T. N° 613 de fecha 01 de noviembre de 2016, corresponde ponderar la gravedad de las infracciones, en relación con la norma que aquí se aprueba.

Que, por otro lado, como consecuencia del dictado de esta norma corresponde derogar las Resoluciones S.R.T. N° 01 de fecha 04 de enero de 2005, N° 1.579 de fecha 19 de julio de 2005, la Disposición de la Gerencia de Prevención y Control (G.P. y C.) N° 02 de fecha 15 de agosto de 2006 y la Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 02 de fecha 26 de diciembre de 2012.

Que, a su vez, resulta necesario modificar el Anexo VI, Punto A, apartado 2 “RENOVACIÓN AUTOMÁTICA, inciso a) de la Resolución S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha emitido dictamen de legalidad, conforme el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nº 19.549.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36, apartado 1 de la Ley Nº 24.557, en los artículos 17 y 19 del Decreto Nº 170/96 y el artículo 1º del Decreto Nº 410/01.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese un nuevo programa de prevención específico para Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES), el que se denominará “Programa de Prevención para Empleadores PyMES con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E.-PyMES)”, mediante el cual se dirigirán acciones preventivas de los riesgos derivados del trabajo para el segmento de empleadores que cumpla con las condiciones de ingreso fijadas en la presente resolución, con la finalidad de disminuir la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y seguridad en el ambiente de trabajo.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse el “DESARROLLO del P.E.S.E.-PyMES.”, la “NÓMINA DE ACTIVIDADES INCLUIDAS EN P.E.S.E.-PyMES”, el “INFORME GENERAL DEL EMPLEADOR (I.G.E.)” y el “PLAN DE REDUCCIÓN DE SINIESTRALIDAD PyME (P.R.S.-PyME)”, los que como ANEXO I (IF-2017-34003611-APN-GP#SRT), ANEXO II (IF-2017-31281245-APN-GP#SRT), ANEXO III Formulario (IF-2017-31280751-APN-GP#SRT), ANEXO III Instructivo (IF-2017-31279976-APN- GP#SRT), ANEXO IV Formulario (IF-2017-34150822-APN-GP#SRT) y ANEXO IV Instructivo (IF-2017-31279487-APN-GP#SRT), respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Gerencia de Prevención a modificar y determinar plazos, condiciones y requisitos establecidos en la presente resolución, así como a dictar las normas reglamentarias o complementarias que sean necesarias. Asimismo, facúltese a la Gerencia Técnica y a la Gerencia de Control Prestacional para que, previa intervención de la Gerencia de Prevención, procedan a emitir y/o actualizar la normativa referida al procedimiento y estructuras requeridas, para que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) cumplan con las obligaciones de informar y/o denunciar, consignadas en la presente norma.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Anexo VI, Punto A, apartado 2 “RENOVACIÓN AUTOMÁTICA, inciso a) de la Resolución S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, por el siguiente texto: “ Sólo se le requerirá al empleador que complete el R.G.R.L. al momento de la renovación cuando:

  1. No lo completara anteriormente.
  2. Tuviera Altas o Bajas de establecimientos. La información respecto a nuevos establecimientos se solicita al momento de la renovación, atento a los plazos requeridos para el análisis de verosimilitud de la información.

iii. Se encuentre incluido en el “Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada”, conforme la normativa de aplicación vigente.”

  1. Se encuentre incluido en el “Programa de Prevención para Empleadores PyMES con siniestralidad elevada”, conforme la normativa de aplicación vigente.”

ARTÍCULO 5°.- Deróguense las Resoluciones S.R.T. N° 01 de fecha 04 de enero de 2005, N° 1.579 de fecha 19 de julio de 2005, la Disposición de la Gerencia de Prevención y Control (G.P. y C.) N° 02 de fecha 15 de agosto de 2006 y la Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 02 de fecha 26 de diciembre de 2012.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Gustavo Dario Moron.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

  1. 13/03/2018 N° 15196/18 v. 13/03/2018

ANEXO I
DESARROLLO DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN PARA EMPLEADORES
PYMES CON SINIESTRALIDAD ELEVADA (P.E.S.E.-PYMES).
OBJETIVO DEL PROGRAMA
ARTÍCULO 1°.- El Programa establece la implementación de acciones específicas de
prevención de riesgos del trabajo para el segmento de empleadores PyMES que cumpla
con las condiciones fijadas en esta Resolución, favoreciendo la aplicación de medidas
preventivas en pos de la diminución de la siniestralidad laboral y la mejora de las
condiciones de salud y seguridad en el ambiente de trabajo.
AGENTES DEL PROGRAMA
ARTÍCULO 2°.- El P.E.S.E.-PyMES incluye la participación de distintos actores del
sistema de riesgos del trabajo, Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), los
empleadores PyME incluidos en el Programa, a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.), los trabajadores dependientes de los empleadores referenciados,
sus Representaciones Gremiales, las Cámaras o Asociaciones Empresariales PyMES y las
ADMINISTRACIONES DE TRABAJO LOCAL (A.T.L.).
La ejecución del Programa podrá contemplar la incorporación de otros actores sociales de
manera temporaria o permanente en atención a la mejor consecución de sus propósitos.

ANEXO I
DURACIÓN Y FRECUENCIA DEL CICLO DE GESTIÓN DEL PROGRAMA
ARTÍCULO 3°.- El P.E.S.E.-PyMES se desarrollará a través de sucesivos ciclos de
gestión, cada uno de los que tendrá una duración de DOS (2) AÑOS. La frecuencia de
ejecución del programa será bianual.
El inicio del ciclo operará a partir de la fecha comunicación de cada Muestra a las A.R.T
intervinientes.
El cierre del ciclo se producirá con el cumplimiento del plazo previsto, excepto para los
casos en los cuales la S.R.T. apruebe una solicitud de exclusión presentada conforme los
requisitos y demás condiciones previstas para ello.

ALCANCE DEL PROGRAMA

ARTÍCULO 4°.- El alcance del P.E.S.E.-PyMES comprende a los empleadores que
cumplan con las condiciones establecidas en la presente resolución en lo referido al tipo de
empresa (PyME), actividad, nivel de siniestralidad y nivel de cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el Programa.
En cuanto al alcance del Programa en relación con el tipo de actividad, los empleadores
que podrán ser considerados para ingresar a las muestras serán todos aquellos que, no
encontrándose a la fecha de realización de la Muestra en algún otro programa de
prevención focalizado, declaren actividades económicas a 3 dígitos según el Clasificador
Industrial Internacional Uniforme (CIIU) revisión 2 (dos) y su equivalente a revisión tres

ANEXO I

(3), o el que lo reemplace al momento de la calificación, que resulten coincidentes con la
Nómina que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.
La Gerencia de Prevención de la S.R.T, conforme las facultades asignadas en el artículo 3°
de la presente resolución, podrá modificar la Nómina de actividades identificadas como
Anexo II, atendiendo a la evolución de la normativa, los indicadores de siniestralidad de
las empresas PyME según su sector de actividad y/o atendiendo a razones de oportunidad,
mérito o conveniencia para favorecer el cumplimiento de los objetivos planteados para el
Programa P.E.S.E.-PYMES.

INGRESO AL PROGRAMA

ARTÍCULO 5°.- La S.R.T. seleccionará cada DOS (2) años a un conjunto de empleadores
(en adelante la “Muestra”) a los que identificará como «Empleadores PyME», considerando
lo estipulado en el artículo precedente, a aquellos que para el año calendario inmediato
anterior al del proceso de selección tuvieran un promedio anual de trabajadores
comprendido entre ONCE (11) y CUARENTA Y NUEVE (49).
Sobre el conjunto de empleadores PyME que cumplan con las condiciones del párrafo
precedente se seleccionarán aquellos empleadores que presenten, para el mismo período,
un “Índice Compuesto de incidencia de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales por empleador PyME” (en adelante “Índice”), el cual tomará en cuenta el
“Índice General de incidencia de AT/EP del total del sistema correspondiente al Régimen
General agrupado por actividad económica” a 3 dígitos del Clasificador Industrial
Internacional Uniforme (CIIU) revisión 2 (dos) y su equivalente a revisión tres (3) o el que

ANEXO I
lo reemplace al momento de la calificación, y el “Índice General de incidencia de AT/EP
del total del sistema correspondiente al Régimen General agrupado por rangos de tamaño
según la cantidad de trabajadores promedio por cada CUIT, en adelante “Índices
Generales”. La distribución de rangos a considerar será la siguiente:
N° de Rango Cantidad de trabajadores promedio
1 De 11 a 25
2 De 26 a 40
3 De 41 a 49
Al conjunto de empleadores seleccionados se agregarán todos aquellos que no hayan
egresado de la Muestra inmediatamente anterior, conforme se establece en el artículo 23
del presente Anexo.
Se establece que la Gerencia de Prevención, conforme las facultades asignadas por el
artículo 3° de la presente resolución, consignará el porcentaje de comparación establecido
para considerar el ingreso de un empleador a la Muestra, dentro de un rango definido entre
un mínimo de VEINTE POR CIENTO (20%) y un máximo de CIEN POR CIENTO
(100%).
REGLAS DE CÁLCULO DE LOS ÍNDICES CONSIDERADOS PARA EL
INGRESO A LA MUESTRA
ARTÍCULO 6°.- Los índices generales se construirán conforme el procedimiento de uso
definido oportunamente por la S.R.T. y vigente al momento de efectuarse el proceso de
selección de la Muestra.

ANEXO I
En cuanto al denominado Índice, se establece que para su cálculo se considerarán las
siguientes condiciones generales y específicas:
a) Condiciones generales:
Se computarán las contingencias laborales sufridas tanto por el personal propio como
por personal del o de los terceros contratados por el empleador. En el marco de la
presente resolución, las contingencias sufridas por terceros contratados en
establecimientos del comitente no serán computadas al empleador contratista,
debiéndose contemplar solamente en el cálculo del índice de incidencia de
siniestralidad del empleador comitente.
No se computarán los accidentes ocurridos in itinere.
b) Condiciones específicas:
Se computarán:
1) Accidentes de Trabajo con más de 10 días de baja laboral;
2) Todas las Enfermedades Profesionales registradas;
3) Secuelas incapacitantes por Accidentes de Trabajo no incluidos en b) 1), excluido
estrés postraumático;
4) La sumatoria de los valores correspondientes a los incisos 1) a 3) se ponderará
atendiendo al lapso de cobertura respecto del periodo de evaluación anual
considerado;
5) El valor obtenido conforme lo indicado en el inciso 4) se dividirá por el promedio de
trabajadores cubiertos en el año considerado. Este promedio se obtendrá de la
sumatoria de trabajadores declarados en el año, dividido el número de meses en los
que efectivamente declaró y tuvo cobertura.

ANEXO I
Tanto para la conformación de los Índices Generales como respecto del Índice, se
considerarán las pautas de inclusión y exclusión de empleadores al Programa que, con
relación a la actividad principal de la empresa que, se establecen en el artículo 4° del
presente Anexo.
COMUNICACIÓN DE LA MUESTRA A LAS A.R.T.
ARTÍCULO 7°.- La S.R.T., a través de la Gerencia de Prevención, comunicará
fehacientemente a las A.R.T. el listado de afiliados que hayan sido incluidos en el
P.E.S.E.-PYMES, según el contenido del artículo 5° del presente Anexo. Para cada afiliado
incluido se informará el “Índice” por el cual aquel ingresa a la muestra y los valores de los
“índices generales” considerados en la comparación según el citado artículo 5°.
NOTIFICACIÓN A LOS EMPLEADORES INCLUIDOS EN EL P.E.S.E.-PyMES

ARTÍCULO 8°.- La S.R.T. notificará a cada empleador su inclusión en el P.E.S.E.-PyMES
por medio y a cargo de las A.R.T.
A tales fines, cada aseguradora adjuntará conjuntamente con la referida notificación, un
Detalle Informativo respecto de la situación y antecedentes que a la fecha de su emisión
obraren en sus registros respecto del empleador de que se trate. La notificación y el detalle
informativo deberán ser registrados ante la S.R.T., acreditando fehacientemente la fecha de
recepción por parte de las empresas en cuestión.
El mentado Detalle Informativo deberá contener, como mínimo:

ANEXO I
a) El listado de los establecimientos activos registrados ante la S.R.T., indicando número
de establecimiento y datos de ubicación (domicilio, localidad, provincia);
b) La cantidad promedio de trabajadores declarados por establecimiento durante el año
anterior al de notificación de la Muestra;
c) El detalle de todos los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales registrados
durante el año calendario anterior al ingreso a la muestra, incluyendo los registrados a la
fecha de emisión del “Detalle Informativo”, indicando en cada caso el domicilio de
ocurrencia o del establecimiento donde cumplía tareas el trabajador al momento del
accidente o de la primera manifestación de la enfermedad. En todos los casos de accidente
de trabajo el “Detalle Informativo” deberá explicitar “Forma del Accidente de Trabajo” y
“Agente material asociado”, y para las enfermedades profesionales en el Detalle
Informativo deberá explicitarse el “Diagnóstico según Clasificación Internacional de
Enfermedades, decima versión (CIE 10)” y el “Agente Causante”.
d) El valor del “Índice” por el cual ingresa a la muestra y los valores de los “índices
generales” considerados en la comparación informados por la S.R.T.
Las A.R.T. deberán cumplir con lo indicado precedentemente en el término de QUINCE
(15) días contados a partir de la fecha de comunicación de la Muestra conforme lo
expuesto en el artículo 7° de este Anexo, debiendo comunicar su cumplimiento a la S.R.T.
con una demora máxima de CINCO (5) días de producida la notificación al empleador.
La inobservancia de las acciones dispuestas en el presente punto, se califican como
incumplimiento MUY GRAVE.

ANEXO I
SOLICITUD DE EXCLUSIÓN DEL P.E.S.E.-PYMES POR REVISIÓN DE
CATEGORIZACIÓN COMO PyME O DEL ÍNDICE DE INGRESO
CONSIDERADO.
ARTÍCULO 9°.- Las A.R.T. se encontrarán habilitadas para solicitar la exclusión de un
empleador incluido en una muestra, actuando por sí mismas o a requerimiento de aquel,
con fundamento en:
a) la modificación de los registros considerados para la elaboración del “Índice”
utilizado para determinar el ingreso al Programa conforme lo indicado en los
artículos 5 y 6 del presente Anexo.
El pedido de la A.R.T. deberá ser fundado, para lo cual corresponderá exponer
adecuadamente la modificación producida en los registros y su impacto sobre el índice
calculado oportunamente en caso de cuestionarse la validez de los índices considerados.
b) la existencia de alguna causal debidamente fundada que justifique la exclusión del
empleador dentro de los parámetros establecidos para la categoría de empresas
PyME.
La solicitud de exclusión por las causales indicadas –tipificada como “revisión de
condiciones de ingreso”– podrá presentarse únicamente hasta los TREINTA (30) días
posteriores a la fecha de notificación al empleador PyME, efectuada conforme lo indicado
en el artículo 8° del presente Anexo.
Ante la ausencia de esta exposición de motivos, la solicitud resultará rechazada sin más
trámite.

ANEXO I
La S.R.T. dispondrá de un plazo máximo de TREINTA (30) días para informar a la A.R.T
la decisión adoptada respecto de la solicitud presentada.
Únicamente la comunicación fehaciente de la S.R.T. de la resolución favorable recaída
sobre la solicitud de exclusión presentada, habilita al empleador y a la A.R.T. para cesar en
el cumplimiento de las obligaciones del P.E.S.E.-PYMES.
La solicitud de exclusión y su respuesta tramitarán mediante los procedimientos de
intercambio de información dispuestos por la S.R.T., conforme lo referido en el artículo
24 del presente Anexo.
SOLICITUD DE EXCLUSIÓN DEL P.E.S.E.-PYMES POR CAUSALES
MATERIALES.
ARTÍCULO 10.- Las A.R.T se encontrarán habilitadas –actuando por sí mismas o a
requerimiento del empleador– para solicitar la exclusión del P.E.S.E.-PYMES de un
afiliado, con fundamento en causales materiales, únicamente cuando se produzcan algunas
de las siguientes circunstancias:
a) Cese de actividad, acreditada con formulario presentado ante ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.);
b) Inexistencia de trabajadores registrados bajo su dependencia, acreditado con
presentación ante A.F.I.P.;
c) Cambio de actividad acreditado documentalmente;
d) Declaración de estado de falencia del empleador, acreditada con copia certificada del
fallo judicial, siempre y cuando no se disponga la continuidad de las actividades.

ANEXO I
La solicitud de exclusión y su respuesta, tramitarán mediante los procedimientos de
intercambio de información dispuestos por la S.R.T., conforme lo referido en el artículo
24 del presente Anexo.
La notificación emitida por esta S.R.T. donde se informe la admisión de la petición de
exclusión, habilita al empleador y a la A.R.T. para cesar en el cumplimiento de las
obligaciones del P.E.S.E.-PYMES según lo establecido en la presente resolución.
SOLICITUD DE EXCLUSIÓN RECHAZADA POR LA A.R.T.
ARTÍCULO 11.- En el caso que la A.R.T. haya rechazado una solicitud de exclusión
efectuada por un afiliado en virtud de las causas previstas en los artículos 9° y 10 del
presente Anexo, el empleador podrá requerir la intervención de la S.R.T. a fin de que se
pronuncie sobre la procedencia o no de la exclusión.
La S.R.T. sólo dará curso al trámite cuando el empleador adjunte la documentación que
acredite el rechazo del pedido ante su A.R.T. y acompañe una nota en la cual funde su
solicitud conforme las causales y los requisitos establecidos en los citados artículos.
INFORME GENERAL DEL EMPLEADOR
ARTICULO 12.- Defínese como “INFORME GENERAL DEL EMPLEADOR” (I.G.E.) al
formulario que contiene la identificación de todos los establecimientos activos del
empleador correlacionados con los respectivos guarismos concernientes a los trabajadores,

ANEXO I
propios y de terceros y a las contingencias laborales sufridas por ellos. Asimismo, este
documento expondrá una clasificación para cada uno de los establecimientos informados
diferenciando entre los establecimientos sin ocurrencia de las referidas contingencias –en
adelante “Establecimientos sin Accidentes de Trabajo/Enfermedades Profesionales”– y
aquellos en los que se declara la existencia de uno o más de tales hechos –en adelante
“Establecimientos con Accidentes de Trabajo/Enfermedades Profesionales”–.
El empleador deberá completar con carácter de declaración jurada el contenido del referido
formulario, ratificando o rectificando la información que al respecto le fuera provista por la
A.R.T, conjuntamente con la notificación de su inclusión en el P.E.S.E-PyME.
Para el caso en que el empleador determine necesario rectificar la información
originalmente aportada por la A.R.T. –por ejemplo, la identificación de los
establecimientos activos, contingencias sufridas, etc.– deberá contactarse con su
Aseguradora a los efectos de que ella actualice, en caso de corresponder, los registros
respectivos, conforme las especificaciones de las estructuras de datos establecidas por la
normativa vigente. La mencionada actualización y la consistencia de los datos declarados
serán un requisito para la presentación del I.G.E. ante la S.R.T.
Una vez uniformada la información entre la A.R.T. y el afiliado, éste procederá a
presentar el documento identificado como I.G.E., debidamente firmado por su
representante legal, ante la A.R.T. correspondiente dentro de los QUINCE (15) días de la
fecha en que fuera notificado de su inclusión al Programa, conforme lo indicado en el
artículo 8 precedente.
La A.R.T., previa compulsa en sus registros y visita al establecimiento principal, remitirá a
la S.R.T dentro de los CINCO (5) días de vencido el plazo otorgado al empleador, la

ANEXO I
información registrada y relevada mediante el formulario recibido. En los casos que el
empleador presente el I.G.E. fuera de término, la A.R.T. deberá remitir dicha información
dentro de los CINCO (5) días contados a partir de su recepción. Sin perjuicio de ello, la
Aseguradora deberá mantener bajo custodia, y poner a disposición de la S.R.T., cada vez
que se lo requiera, el documento original firmado por el empleador.
La falta de presentación del I.G.E. ante la S.R.T. impedirá al empleador dar cumplimiento
a la obligación establecida por el artículo 15 del presente Anexo. Si durante el periodo de
ejecución del P.E.S.E.-PyMES se produjeran altas, bajas o modificaciones en los
establecimientos informados en el formulario correspondiente, el empleador deberá
presentar un nuevo I.G.E. ante su A.R.T. con carácter rectificativo. Dicha presentación
deberá seguir todas las pautas establecidas en el presente artículo y efectuarse dentro de un
plazo máximo de QUINCE (15) días de producida la novedad de que se trate.
La inobservancia de las acciones dispuestas en el presente punto, se califican como
incumplimiento MUY GRAVE.
ACTUALIZACIÓN DEL RELEVAMIENTO GENERAL DE RIESGOS
LABORALES (R.G.R.L.)
ARTÍCULO 13.- Establécese que los empleadores incluidos en el Programa deberán
actualizar y presentar, para todos sus establecimientos, el “Relevamiento General de
Riesgos Laborales” (R.G.R.L.) previsto en la Resolución S.R.T. 463 de fecha 11 de mayo
de 2009 o la que en el futuro la reemplace o modifique.

ANEXO I
La mencionada presentación deberá hacerse efectiva cumpliendo los plazos establecidos en
la normativa vigente, conforme lo indicado en el Anexo VI, punto 2.d) “Renovación
automática”, de la Resolución S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010 y en la
Disposición Conjunta Gerencia Técnica N° 5 y Gerencia de Control Prestacional N° 4, de
fecha 03 octubre de 2016 o la que en el futuro modifique o la reemplace.
Esta obligación de actualización o presentación del R.G.R.L. forma parte de las “medidas
preventivas generales” del Plan de Reducción de Siniestralidad.
En caso de que el empleador incluido en el Programa hubiera presentado ante su A.R.T. la
documentación completa del R.G.R.L. correspondiente, con una antigüedad inferior a los
CIENTO OCHENTA (180) días corridos respecto de la fecha de notificación de su
inclusión en el P.E.S.E.-PyMES, la obligación establecida en el presente artículo se
considerará cumplida.
La inobservancia de las acciones dispuestas en el presente punto, se califican como
incumplimiento MUY GRAVE.
PLAN DE REDUCCIÓN DE SINIESTRALIDAD-PyME (P.R.S.-PyME).
DEFINICIÓN.
ARTÍCULO 14.- Defínese como “PLAN DE REDUCCIÓN DE SINIESTRALIDAD
PyME (P.R.S.-PyME)” al formulario que contiene la identificación del establecimiento del
empleador por el cual se confecciona el Plan y los guarismos referidos a los trabajadores
propios y de terceros, y a las contingencias laborales sufridas por ellos durante el periodo
considerado para definir su ingreso al Programa, todo ello en pos de favorecer el

ANEXO I
reconocimiento del diagnóstico de la accidentabilidad efectuado y de actualizar la
información y los datos registrados en el sistema.
A estos fines el empleador podrá cotejar los valores que la A.R.T. incluyó en el P.R.S.
PYME con lo informado previamente por la Aseguradora al momento de la notificación de
inclusión en el P.E.S.E.-PyMES. Para el caso en que el empleador PyME determine
necesario rectificar la información originalmente aportada por la A.R.T. -por ejemplo la
identificación de los establecimientos activos, las contingencias sufridas en ellos, etc.-
deberá contactarse con su Aseguradora a los efectos de que ella misma la actualice en los
registros respectivos, conforme las especificaciones de las estructuras de datos establecidas
por la normativa vigente. La mencionada actualización y la consistencia de los datos
declarados serán un requisito para la presentación ante la S.R.T. del P.R.S.-PyME.
Asimismo, para el establecimiento identificado, el P.R.S.-PyME debe contener las
“medidas preventivas generales” orientadas a mejorar el sistema de gestión relacionado
con la salud y la seguridad en el medio ambiente de trabajo y las “medidas preventivas
específicas” atinentes a cada una de las causales de accidentes de trabajo o enfermedades
profesionales o de los riesgos potenciales graves e inminentes detectados al momento de la
confección.
Para cada una de las medidas preventivas a implementar se deberán exponer las fechas
previstas para el cumplimiento por parte del empleador y el plan de visitas de la A.R.T.,
mediante las cuales procederá a verificar la realización de las acciones comprometidas.
Debe formar parte del P.R.S.-PYME la información relacionada con el cumplimiento de
los cronogramas contenidos en él y la calificación de la A.R.T. respecto de la efectiva y
pertinente realización de las medidas preventivas planificadas.

ANEXO I
PLAN DE REDUCCIÓN DE SINIESTRALIDAD-PyME (P.R.S.-PyME).
OBLIGADOS A SU COBERTURA.
ARTÍCULO 15.- La A.R.T. deberá confeccionar para sus afiliados incluidos en el
Programa, un P.R.S.-PyME específico para cada uno de los establecimientos en los que se
hubiera verificado la existencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales,
registradas en el periodo que motivó la inclusión del empleador a la muestra y los que
también sucedan hasta la fecha de la confección del citado P.R.S.
Para los establecimientos sin accidentes y sin enfermedades profesionales declaradas, la
confección del P.R.S.-PyME General será obligatorio.
Una vez uniformado el contenido de cada P.R.S.-PyME entre la A.R.T. y el empleador,
deberán ser firmados por sus representantes legales, así como también por los responsables
del servicio de higiene y seguridad laboral y del servicio de medicina laboral, en los casos
que corresponda la existencia de tales servicios. Las representaciones gremiales con
reconocimiento paritario deberán ser invitadas por el empleador a acompañar con su firma
cada uno de los P.R.S.- PyME elaborados. El P.R.S.-PyME, que no tenga la firma de los
representantes legales del empleador y de la A.R.T. en todas sus hojas, no tendrá validez.
El plazo máximo para la suscripción del P.R.S.- PyME en los términos establecidos en el
párrafo precedente será de CUARENTA (40) días contados a partir de la fecha de
notificación de la inclusión en el Programa. En los casos que el empleador presente el
I.G.E. fuera de término, el plazo para la suscripción del P.R.S. se computará a partir de la
recepción del mismo.

ANEXO I
La A.R.T., previo registro del contenido de los P.R.S.-PyME suscriptos, remitirá a la
S.R.T. la información correspondiente a ellos, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la
confección. Sin perjuicio de ello, la Aseguradora deberá mantener bajo custodia y poner a
disposición de la S.R.T., cada vez que se lo requiera, los documentos originales
debidamente firmados.
La inobservancia de las acciones dispuestas en el presente punto, se califican como
incumplimiento MUY GRAVE.
ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE REDUCCIÓN DE SINIESTRALIDAD-PyME
(P.R.S.-PyME).
ARTÍCULO 16.- En el caso que, durante el periodo de ejecución del P.E.S.E.-PYMES,
como consecuencia del accionar propio de la A.R.T. o por indicación de la S.R.T. en su
carácter de órgano de control del presente Programa, se detectaran nuevos riesgos graves e
inminentes o causales de accidentes laborales o enfermedades profesionales en un
determinado establecimiento con P.R.S.-PyME vigente, deberá producirse la presentación
de una rectificativa de él –como “P.R.S.-PyME Rectificativo”– incorporando las medidas
preventivas pertinentes y el conjunto de compromisos que se derivan de ellas.
Las fechas incorporadas en los distintos cronogramas informados en el P.R.S.-PyME
Original no podrán ser objeto de modificación, razón por lo cual, ello no resultará una
causal válida para la presentación de un P.R.S.-PyME Rectificativo.
Del mismo modo, cuando por el accionar de la A.R.T o de la S.R.T posterior al plazo
fijado en el artículo anterior, se detectase la necesidad de realizar un P.R.S.-PyME en algún

ANEXO I
establecimiento –preexistente o nuevo– no incorporado originalmente al Programa, la
A.R.T. deberá presentar los referidos P.R.S.-PyME como “P.R.S.-PyME Rectificativos”.
Los P.R.S.-PyME Rectificativos o las solicitudes de baja de P.R.S.-PyME vigentes,
deberán cumplir con los requisitos de cobertura establecidos precedentemente y
presentarse por las A.R.T. ante la S.R.T. dentro de un plazo máximo de QUINCE (15) días
de producida la novedad de que se trate. Sin perjuicio de ello, la Aseguradora deberá
mantener bajo custodia y poner a disposición de la S.R.T., cada vez que se lo requiera, los
documentos originales debidamente firmados.
Los P.R.S.-PyME rectificativos podrán confeccionarse y presentarse todas las veces que se
considere necesario, dentro de los primeros TRES (3) semestres contados a partir de la
notificación de la Muestra, en consecuencia, no se podrán hacer altas o modificaciones de
formularios P.R.S.-PyME durante el último semestre de vigencia del Programa.
En caso de detectarse -como consecuencia del accionar propio de la A.R.T.- nuevos riesgos
causales o potenciales de accidentes laborales o enfermedades profesionales en un
determinado establecimiento del empleador, durante el último semestre, la Aseguradora
interviniente deberá presentar la denuncia respectiva conforme el procedimiento vigente a
tal fin.
La inobservancia de las acciones dispuestas en el presente punto, se califican como
incumplimiento MUY GRAVE.
PLAN DE VISITAS DE LAS ART INTERVINIENTES

ANEXO I
ARTÍCULO 17.- Las visitas tienen como fin asesorar sobre la suscripción, obligaciones y
modalidad del Programa, como también relevar las condiciones de salud y seguridad en el
ambiente de trabajo durante el período bianual de duración de la Muestra.
Entiéndase por visita efectivamente realizada, a aquella que comprenda la recorrida
integral del establecimiento, a fin de verificar condiciones y medio ambiente de trabajo.
Se comprende que una visita fallida, tal cual se define en la Disposición Conjunta G.T. N°
5/16 y G.C.P. N° 4/16, con su codificación, es la descripta como “Dirección Inexistente”,
“Dirección Inaccesible”, “Desconocido/se mudó”, “No atiende nadie”, “Establecimiento
sin personal/sin actividad económica”, “no permite el ingreso/no brinda información”,
“obra finalizada, obra suspendida”. No serán consideradas visitas de seguimiento del
P.R.S., aquellas en las que sólo se confeccionen Anexos.
Establécese que las A.R.T. intervinientes deberán realizar, como mínimo, OCHO (8)
visitas al establecimiento durante el periodo bianual de duración de la Muestra para el
seguimiento y verificación del cumplimiento de las medidas preventivas incorporadas en el
respectivo P.R.S.-PyME Específico. La información correspondiente a la última visita
contemplará el informe de estado de situación respecto de la totalidad de medidas
comprometidas.
El cronograma previsto al efecto se consignará en el formulario P.R.S.-PyME conforme lo
indicado en el Instructivo integrante del Anexo IV de la presente resolución, considerando
que las visitas deberán efectivizarse con una periodicidad de por lo menos UNA (1) por
trimestre, iniciando el cómputo de los plazos a partir de la fecha posterior a la suscripción
y presentación del referido formulario.

ANEXO I
En caso de tratarse de la presentación de un P.R.S.-PyMES General, el mínimo de visitas
obligatorias se reduce a CUATRO (4) con una periodicidad semestral.
Establécese que las A.R.T. intervinientes deberán realizar como mínimo CUATRO (4)
visitas a los fines de relevar las condiciones de salud y seguridad en el ambiente de trabajo
durante el periodo bianual de duración de la Muestra en los establecimientos del empleador
incluido en P.E.S.E.-PyMES que, al momento de su incorporación no presenten el registro
de accidentes de trabajo de más de diez días de baja y/o enfermedades profesionales. Los
resultados de este conjunto de visitas serán informados a la SRT de acuerdo con los
mecanismos establecidos en la Disposición Conjunta GT N° 5/2016 y GCP N° 4/2016 y
sus normas modificatorias.
El cronograma de visitas comprometido en los P.R.S.-PyME, sólo se podrá modificar
durante los SESENTA (60) días siguientes de la fecha de presentación. En lo que refiere al
agregado de nuevas visitas, ya sea relacionadas con la verificación de las medidas
informadas o que sean consecuencia de la incorporación de medidas preventivas ante la
detección de nuevos riesgos graves o inminentes que motivaran, oportunamente, la
presentación de un P.R.S.-PyME Rectificativo.
Asimismo, la A.R.T. deberá modificar el cronograma de visitas establecido en caso que le
sea requerido por la S.R.T. en ejercicio de su competencia en el marco del presente
Programa en el mismo plazo mencionado.
Para los casos donde se detecte fehacientemente que el empleador presenta la negativa a la
confección del I.G.E. o suscripción del P.R.S.–PyME, las A.R.T. intervinientes deberán
realizar la denuncia mediante los mecanismos vigentes en los plazos establecidos en el
artículo 20 de este Anexo I. Asimismo deberá realizar, como mínimo, OCHO (8) visitas

ANEXO I
para cada uno de los establecimientos en esta condición y registrados al momento de la
notificación de la inclusión al Programa, considerando que las visitas deberán efectivizarse
con una periodicidad de por lo menos UNA (1) por trimestre, iniciando el cómputo de los
plazos a partir de la fecha posterior a la denuncia del referido formulario.
Los resultados del conjunto de visitas serán informados a la S.R.T. de acuerdo con los
mecanismos establecidos en la Disposición Conjunta GT N° 5/2016 y GCP N° 4/2016 y
sus normas modificatorias. En los casos que el empleador suscriba el PRS-PyME con
posterioridad a la realización de una o más visitas, estas serán contempladas dentro de las
cantidades mínimas y obligatorias del plan de visitas correspondiente al PRS-PYME
suscripto.
INFORMACIÓN DE LA ART SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL P.R.S.-PYME Y
EL PLAN DE VISITAS.
ARTÍCULO 18.- Establécese que las visitas efectuadas para la verificación del P.R.S.
PyME se considerarán cumplidas de acuerdo al cronograma fijado si las mismas se
realizan dentro de los DIEZ (10) días anteriores o posteriores a su programación.
Establécese que las A.R.T. intervinientes deberán informar a la S.R.T. respecto del
seguimiento del cronograma de visitas vigente, incluyendo la evaluación por parte de la
aseguradora, del cumplimiento puntual del empleador respecto de cada una de las medidas
preventivas con plazo de ejecución vencido.
La presentación de la información referida en el párrafo precedente deberá realizarse
dentro de los CINCO (5) días del mes siguiente al establecido por el cronograma vigente

ANEXO I
para la realización de la visita sobre la cual se informa. Para el caso que la visita no se
realice dentro del mes comprometido según el cronograma vigente, deberá presentar la
información de que se trata dentro de los CINCO (5) días de realizada la visita.
La inobservancia de las acciones dispuestas en el presente punto, se califican como
incumplimiento MUY GRAVE.
TRASPASO DE A.R.T.
ARTÍCULO 19.- En los casos en que el empleador incluido en el P.E.S.E.-PyMES traspase
su afiliación a otra A.R.T., dicha circunstancia no modificará su condición, ni los plazos
referentes al cumplimiento de las obligaciones dispuestas en la presente resolución.
Asimismo, el traspaso de A.R.T. por parte del empleador, no exime de responsabilidades a
la A.R.T. de origen por los incumplimientos incurridos durante el período en que el
empleador integró su cartera.
Con relación a las responsabilidades de la nueva A.R.T. interviniente, se establece lo
siguiente:
1. Obligaciones establecidas por el programa: Todas aquellas exigencias de esta resolución
que no hayan sido cumplidas por la A.R.T. de origen, deberán ser cumplimentadas por
la nueva A.R.T., continuando en el mismo punto del programa, los plazos vigentes
correspondientes, los cuales serán exigibles a partir del inicio de la vigencia de la nueva
afiliación.
2. Obligaciones relacionadas con el cumplimiento de los P.R.S.-PYME presentados: La
nueva A.R.T. podrá optar por continuar las acciones fijadas en los P.R.S.-PyME

ANEXO I
vigentes al momento del traspaso, o bien presentar, dentro de los QUINCE (15) días
contados desde el inicio de afiliación del nuevo contrato, los “P.R.S.-PyME
Rectificativos” que, respecto de los P.R.S.-PyME presentados originalmente, considere
necesarios.
3. Plan de Visitas: La nueva A.R.T. no podrá modificar el cronograma de visitas, excepto
en los casos que opte por incorporar nuevas, sean éstas para agregar fechas de
verificación a los puntos del P.R.S.-PyME vigente o como consecuencia de la
incorporación de nuevas medidas preventivas mediante un P.R.S.-PyME rectificativo.
Cuando el cambio de afiliación se produzca con fecha posterior al inicio del cuarto
semestre de la Muestra, la nueva A.R.T. deberá continuar las acciones de seguimiento del
P.R.S.-PyME conforme fueran fijadas por la Aseguradora de origen.
DENUNCIAS DE LA A.R.T.
ARTÍCULO 20.- La A.R.T. interviniente deberá denunciar ante la S.R.T., en un plazo no
mayor a los DIEZ (10) días contados desde de su toma de conocimiento o del vencimiento
de los plazos fijados, los incumplimientos del empleador relacionados con las obligaciones
establecidas en el presente Programa, a saber:
a) Falta de presentación/suscripción I.G.E. originales.
b) Falta de presentación/suscripción I.G.E. rectificativos.
c) Falta de presentación /suscripción P.R.S. originales.
d) Falta de presentación /suscripción del P.R.S. rectificativos.

ANEXO I
e) Falta de presentación/suscripción del R.G.R.L. por inclusión en Programa Focalizado.
La ART deberá realizar y registrar mediante una constancia de visita indicando la no
suscripción al P.R.S.-PyMES.
La remisión por parte de la A.R.T. interviniente hacia la S.R.T., de las denuncias por
presuntas faltas, tipificadas en los incisos a) al e) precedentemente mencionados tramitará
conforme el procedimiento y las estructuras que, para la gestión de intercambio de
información del P.E.S.E.-PyMES, establezca la S.R.T.
Asimismo, la A.R.T. interviniente deberá denunciar los incumplimientos del empleador
que se correspondan con nuevos riesgos, graves o inminentes, causales o potenciales de
Accidentes Laborales o Enfermedades Profesionales observados durante el último semestre
de duración de la Muestra, en razón de la limitación existente en cuanto a la oportunidad
de actualización/rectificación del P.R.S.-PyME presentado, conforme lo dispuesto en el
artículo 16 del presente Anexo I.
En el caso que durante el período de ejecución del P.E.S.E.-PYMES, la A.R.T.
interviniente detectara otros incumplimientos del empleador que no constituyan los riesgos
graves o inminentes considerados en el artículo 16 del presente Anexo I, deberá producir la
denuncia respectiva ante la S.R.T.
La remisión por parte de la A.R.T. de las denuncias referidas en los dos párrafos
precedentes tramitará conforme el procedimiento y las estructuras vigentes a tal fin.
INCUMPLIMIENTOS DE LA A.R.T.

ANEXO I
ARTÍCULO 21.- Las acciones u omisiones de las A.R.T. respecto de las obligaciones
dispuestas en la presente norma serán consideradas como incumplimientos GRAVES,
excepto aquellas que hayan sido calificadas de manera diferente.
El incumplimiento tardío de las acciones dispuestas en la presente resolución, será
considerado GRAVE si la demora resulta superior a los TREINTA (30) días contados
desde el vencimiento del plazo para cumplir con la obligación. En los casos en que el
incumplimiento tardío se realice antes de los TREINTA (30) días del vencimiento del
plazo, será calificado como LEVE.
INCUMPLIMIENTOS DEL EMPLEADOR PyME
ARTÍCULO 22.- Los empleadores deberán dar cumplimiento efectivo y oportuno a todas
las acciones de su incumbencia conforme se encuentran descriptas en la presente norma.
La subsistencia al cierre de la Muestra de alguno de los incumplimientos P.E.S.E.-PYMES
indicados a continuación, implicará la calificación del empleador en cuestión, como
“Empleador que no egresa de la Muestra”:
a) Falta de Presentación del I.G.E. original.
b) Falta de presentación /suscripción P.R.S.-PYME originales.
c) Falta de presentación /suscripción del P.R.S.-PYME rectificativos.
d) Falta de presentación /suscripción del R.G.R.L. por inclusión en P.E.S.E.-PYMES.
e) Incumplimiento de alguno o todos los P.R.S.-PYME formulados para el empleador
conforme la evaluación y calificación que, de la efectiva ejecución de cada una de las

ANEXO I
medidas preventivas que forman parte de ellos, efectúe la A.R.T. interviniente y/o la
S.R.T., en caso de corresponder.
Al propio tiempo, la detección de faltas de los empleadores PyMES, en relación con las
normas de Higiene y Seguridad laboral vigentes, no incorporadas al P.E.S.E.-PyMES y/o
producto del incumplimiento de sus obligaciones en el marco del Programa, serán pasibles
de las sanciones correspondientes por parte de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo
o de la Administración de Trabajo Local (A.T.L.) de la Jurisdicción competente, conforme
el régimen legal vigente.
Asimismo, la inspección del trabajo podrá disponer la adopción de medidas de aplicación
inmediata, en caso de la detección de situaciones que impliquen riesgo grave e inminente
para la salud y/o seguridad de los trabajadores.
EGRESO DE EMPLEADORES DEL P.E.S.E.-PYMES.
ARTÍCULO 23.- Las A.R.T. intervinientes deberán completar el envío de toda la
información relacionada con el cumplimiento del P.E.S.E.-PyMES con una antelación de
TREINTA (30) días corridos respecto del plazo de duración del presente Programa,
definido en el artículo 3° del presente Anexo.
Durante los TREINTA (30) días corridos precedentes a la conclusión del periodo de
duración de la Muestra, según lo establecido en el referido artículo 3, la S.R.T. ejecutará
las actividades atinentes al cierre del ciclo de gestión, a cuyos efectos procederá a:
a) Calcular para cada uno de los empleadores incluidos en la Muestra de que se trate el
“Índice” conforme lo descripto en los artículos 5 y 6 precedentes de este Anexo.

ANEXO I
b) Comparar los índices, referidos precedentemente, de cada empleador con los “índices
generales” registrados al momento de su inclusión en la Muestra, considerando el
estrato de pertenencia correspondiente y lo definido en los referidos artículos 5 y 6 del
presente Anexo I. En caso que su inclusión a la muestra vigente se hubiera producido
conforme lo dispuesto en el inciso d) del presente artículo, se consideraran los valores
correspondientes a los “índices generales” que determinaron, inicialmente, su inclusión
en la Muestra.
c) Identificar como “Empleadores que no egresan de la Muestra” a todos aquellos en los
cuales se verifique que el “Índice”, calculado en a) resulta superior respecto del mayor
de los dos “Índices Generales” referidos en b).
d) Identificar como “Empleadores que no egresan de la Muestra” a todos aquellos que no
encontrándose comprendidos en el inciso c) mantengan, al momento de ejecutarse esta
actividad, alguno de los incumplimientos indicados en el artículo 22 del presente
Anexo.
Al cumplirse el período de dos años establecido en el artículo 3° del presente Anexo I, los
empleadores PyME incorporados en cada Muestra que no resulten incluidos en los incisos
c) y d) precedentes, serán notificados por la S.R.T. de su egreso del P.E.S.E.-PYMES.
La referida notificación se producirá por medio y a cargo de las A.R.T. intervinientes
dentro de los DIEZ (10) días de recibida la información respectiva de parte de la S.R.T.
PAUTAS DE COMUNICACIÓN ENTRE LOS ACTORES PRIMARIOS DEL
PROGRAMA.

ANEXO I
ARTÍCULO 24.- Establécese que las notificaciones, solicitudes y remisión de información
entre las A.R.T. y sus empleadores afiliados, conforme lo previsto por esta resolución,
deberán desarrollarse por mecanismos que aseguren la comunicación y el intercambio
fehaciente entre las partes.
Establécese la obligación de las ART de informar la gestión del programa y/o denunciar
ante la S.R.T los incumplimientos de los empleadores comprendidos en el P.E.S.E.
PYMES, mediante el procedimiento y las estructuras establecidas por Disposición
Conjunta G.T. N° 5/16 y G.C.P. N° 4/16, empleando para ello la identificación de
Programa código 16.
ORGANISMO RESPONSABLE DEL CONTROL DE CUMPLIMIENTO DEL
P.E.S.E.-PyMES.
ARTÍCULO 25.- La S.R.T. será responsable, conforme su competencia, del control y
seguimiento sobre el nivel de cumplimiento de las obligaciones fijadas en la presente
resolución.
Dicha responsabilidad se expresará en el desarrollo de un Plan de Fiscalizaciones y
Auditorias específicas, integrando en el mismo el accionar de los organismos
jurisdiccionales competentes –A.T.L.– el cual tendrá como objetivos primarios, verificar
los siguientes ítems:
a) El grado de cumplimiento de las acciones y medidas preventivas impuestas por la
normativa –en general– y del P.E.S.E.-PyMES –en particular– considerando
especialmente la suscripción y ejecución de los P.R.S.-PyMES.

ANEXO I
b) La calidad en el contenido de los P.R.S.-PyME principalmente, la pertinencia,
coherencia e integralidad en las medidas preventivas específicas y la razonabilidad de los
cronogramas comprometidos- observando que se cumplan con estándares mínimos en
materia preventiva y correctiva, brindado asesoramiento, a través de inspecciones de
campo, en cuanto al cumplimiento de la normativa y en cuestiones de seguridad, higiene y
salud laboral.
c) El cumplimiento de las acciones correspondientes al empleador y sus Servicios de
Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo.
d) El nivel de cumplimiento puesto de manifiesto por las A.R.T. intervinientes en los
Informes de Seguimiento sobre el desarrollo de los P.R.S.-PYME y Planes de Visitas
asociados a ellos, para evaluar la efectividad de las mejoras, concretadas o pendientes, en
materia de prevención de los riesgos laborales.
e) El seguimiento y control sobre la verosimilitud y acciones complementarias de las
denuncias emitidas por las A.R.T.

anexo 2

anexo 3

cuadro anexo 3

anexo 4

cuadro anexo 4