Gobierno de la Ciudad: Registro de Empleadores

Ene 26, 2018

Adjuntamos la RESOLUCIÓN N.° 1894/SSTIYC/17 de la Sub Secretaría de Trabajo, Industria y Comercio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la que se establece el reempadronamiento en el “Registro de Empleadores On Line”; para todos los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En los hechos significa que, en el caso en que la Sociedad haya Estatutariamente su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos y en forma independiente de si tiene o no su establecimiento fabril en ésa jurisdicción.

Así los establece el Artículo 1º que señala:

Artículo 1°. – Establécese el reempadronamiento en el “Registro de Empleadores On”; para todos los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicho re empadronamiento debe desarrollarse conforme el siguiente calendario en función de la cantidad de trabajadores totales ocupados por la Empresa, independientemente de la jurisdicción en la cual desarrollen su tarea normal y habitual Cantidad de Trabajadores Plazo para el re empadronamiento

Más de 10 empleados: Entre el 1º y el 31 de octubre de 2017

De 5 a 10 empleados: Entre el 1º y el 30 de noviembre de 2017

Hasta 4 empleados: Entre el 1º y el 29 de diciembre

El contenido de la información a brindar, mediante el uso de la Plataforma de Trámites a Distancia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra en el Anexo que también ponemos a su disposición.


22 de septiembre de 2017

RESOLUCIÓN N° 1894/SSTIYC/17

Establécese el reempadronamiento en el «Registro de Empleadores On Line» para todos los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017

VISTO:

Las Leyes No 5.460 y No 265, los Decretos No 625/09, No 429/13, No 350/14 y No 251/17, la Resolución N° 5255/SSTIYC/15, y el Expediente No 2017-21350508- MGEYA-DGEMP, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 5.460, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología;

Que mediante el Decreto N° 251/17, se modificó la estructura orgánico funcional del mencionado Ministerio, encontrándose bajo su órbita la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio;

Que por el mencionado Decreto, se estableció entre las responsabilidades primarias de la citada Subsecretaría la de «diseñar, establecer e implementar políticas, planes, programas y proyectos inherentes al poder de policía, registros, rúbricas, relaciones y condiciones de trabajo y de empleo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por la Ley N° 265 se establecen las funciones y atribuciones de la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre las cuales se encuentra la de llevar un registro de empleadores;

Que por el Decreto N° 625/09 se crea el “Registro de Empleadores On line“ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose que el período para que los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires den cumplimiento con la carga de información solicitada por el Registro, será entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año calendario;

Que mediante la Resolución N° 5255/SSTIYC/15 se actualizaron las tablas de contenido de la información requerida por el referido Registro, en virtud de la facultad otorgada por el artículo 6° del mencionado Decreto a esta Subsecretaría;

Que por el Decreto No 350/14 se comenzó a implementar el módulo “Registro Legajo Multipropósito“ (RLM), del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) como único medio de administración de los registros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se instruyó a todos los organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad a utilizar dicho módulo;

Que en este marco ha comenzado a implementarse un nuevo sistema de gestión de base tecnológica, a fin de facilitar el vínculo con el administrado y el cumplimiento de sus obligaciones;

Que el ingreso de los datos requeridos se realizará a través de la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) creada por el Decreto No 429/13 y que forma parte del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE);

Que las herramientas tecnológicas en uso garantizarán una mayor transparencia y posibilitarán la obtención en tiempo real de la información requerida;

EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese el reempadronamiento en el «Registro de Empleadores On Line» para todos los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Establécese que las empresas que tengan más de 10 empleados deberán reempadronarse entre el 1 y el 31 de octubre del 2017. Asimismo, las empresas que tengan entre 5 y 10 empleados deberán hacerlo entre el 1 y el 30 de noviembre de 2017. Finalmente aquellas empresas que tengan hasta 4 empleados deberán reempadronarse entre el 1 y el 29 de diciembre de 2017.

Artículo 3°. Determínese que el ingreso de los datos requeridos se realizará a través de la plataforma de tramitación a distancia (TAD) creada por el Decreto No 429/GCBA/13.

Artículo 4°.- Actualícense las grillas de contenido del “Registro de Empleadores On Line“ que como Anexo I (IF 2017-21470754-SSTIYC) forma parte integrante de la presente.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Empleo, a la Agencia de Sistemas de Información y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología. Cumplido, archívese.


DISPOSICIÓN N.° 676/DGEMP/17

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2017

VISTO:

La Leyes No 20.744, No 25.506, No 5.460, No 265, No 3.304, No 2.751, los Decretos N° 251/17 y No 156/2016, las Resoluciones N° 168/02 de la Secretaría de Trabajo de la Nación y N° 2623/SSTIYC/2017; la Disposición No 969/DGEMP/14; la Disposición No 636/DGEMP/17 y El Expediente Electrónico N° 24430837-2017-MGEYA-DGEMP y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 265 establece las funciones y atribuciones que deberá desarrollar la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires, en ejercicio del poder de policía conferido por el Artículo 44 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el artículo 2°, inciso d), de la mentada Ley establece que la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires tiene como objeto cumplir, entre otras, el registro de empleadores y rúbrica de documentación laboral;

Que por la Ley N° 5.460, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología;

Que mediante el Decreto N° 251/17, se modificó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General, encontrándose la Subsecretaria de Trabajo, Industria y Comercio bajo la órbita del citado Ministerio;

Que, en virtud del mencionado Decreto, dicha Subsecretaria tiene entre sus responsabilidades primarias la de «diseñar, establecer e implementar políticas, planes, programas y proyectos inherentes al poder de policía, registros, rubricas, relaciones y condiciones de trabajo y de empleo en la Cuidad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por Decreto No 156/GCABA/2016, se designó a quien suscribe a cargo de la Dirección General de Empleo;

Que por Resolución N° 168/02 de la Secretaría de Trabajo de la Nación se aprobó el texto del Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad;

Que por Disposición No 969/DGEMP/14, se establecieron los requisitos y modalidades operativas de los pedidos de rubrica de documentación laboral;

Que resulta indispensable dejar sin efecto la disposición mencionada, para la incorporación de las nuevas tecnologías de despapelización, en función de los nuevos mecanismos de rúbrica y el reordenamiento de los requisitos de los mismos;

Que las innovaciones mencionadas en materia de digitalización, aplicadas a procesos administrativos tienden a dar mayor celeridad, dinamismo y economía a los trámites administrativos, y resultan concordantes con el espíritu de la Ley N° 2.751, por medio de la cual la Ciudad de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional N° 25.506 de Firma Digital, así como también concuerdan con la Ley de Modernización de la Administración Pública N° 3.304, lo establecido en el art. 288 del Código Civil y Comercial de la Nación, y las restantes normas dictadas en consecuencia;

Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Nro 5257 – 17/11/2017

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires «2017 Año de las Energías Renovables»

Que, asimismo, se considera que la infraestructura del marco digital de la República Argentina (IFDRA), aseguran perdurabilidad, inmutabilidad, inalterabilidad, fidelidad e integridad de los documentos presentados constituyendo notas de confiabilidad y efectividad para todos los usuarios en el empleo de los documentos laborales;

Que a su vez, resulta necesario contar con herramientas informáticas/tecnológicas de captación de la información que promuevan una necesaria inmediatez en la toma decisiones de gobierno en función de ellas, para permitir diagnósticos tempranos y planificación de tareas;

Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe dar un paso cualitativo en el cuidado del medio ambiente y la despapelización progresiva redundando en un conjunto de mejoras para el sector empresario, a través de un mecanismo que logre incorporar la tecnología en los procesos de intercambio entre la Administración Pública y los administrados en consonancia con los lineamientos del Gobierno Digital y;

Que en consecuencia, resulta procedente el dictado de las normas procedimentales y operativas que permitan poner en funcionamiento una estructura orientada a la digitalización del proceso, tanto interno como externo en su relación con los usuarios y el desarrollo de los medios tecnológicos idóneos para la implementación de una ventanilla digital, respetando las formalidades legales que rigen en la Administración y en las normas que regulan el Procedimiento Administrativo;

Que en este marco resulta indispensable que los empleadores cumplan con lo dispuesto en la Resolución No 1894/2017/SSTIYC, procediendo a la actualización en el «Registro de Empleadores» de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en virtud de lo expuesto, la Dirección General Empleo se encuentra facultada para dictar las disposiciones pertinentes con el propósito de dar cumplimiento con las obligaciones que le fueran conferidas.

Por ello, y en uso de las facultades legales,


LA DIRECTORA GENERAL EMPLEO

DISPONE:

Artículo 1°.- Déjese sin efecto la Disposición No 969/DGEMP/14 y la Disposición No 636/DGEMP/17.

Articulo 2°.-Habilítese el «Sistema para la Rúbrica de Documentación Laboral en forma Digital de la CABA», creado por la Resolución N° 2623/SSITYC/17, para que todos los empleadores que deben llevar documentación laboral en el marco de la legislación de fondo y conforme a la actividad que desempeñan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cumplan con su rúbrica en función de las formalidades establecidas en la presente reglamentación.

Artículo 3°.- Establézcanse los requisitos y modalidades operativas a los que quedan sujetos los pedidos de rúbrica de documentación laboral, determinados en el Anexo I- Ventanilla Digital (IF-2017-26249061-DGEMP), Anexo II – Ventanilla Manual (IF-2017-26249142-DGEMP), y Anexo III- Disposiciones comunes a las Ventanillas Manual y Digital (IF-2017-26249228-DGEMP), que son parte integrante de la presente.

Articulo 4°.- Dispóngase la vigencia de la presente reglamentación a partir del 1o de enero del año 2018.

Articulo 5°.- Dése al Registro y pase para su conocimiento y demás efectos a la Subsecretaria de Trabajo, Industria y Comercio del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología. Publíquese. Cumplido, archívese.

CABA – Resolución 1894-SSTIYC-17 – Reempadronamiento de empresas con domicilio leagl en CABA – Anexo