Para fabricantes de bienes y equipos de capital con acceso a los beneficios del decreto 379/2001

Oct 5, 2017

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

Resolución 803-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2017

VISTO el Expediente EX-2017-17909076- -APN-DDYME#MP, los Decretos Nros. 379 de fecha 29 de marzo de 2001, 594 de fecha 11 de mayo de 2004 y 593 de fecha 28 de julio de 2017, las Resoluciones Nros. 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 96 de fecha 9 de octubre de 2001 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del entonces citado Ministerio, 91 de fecha 7 de abril de 2006, 542 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 76 de fecha 27 de febrero de 2007 todas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 174 de fecha 6 de septiembre de 2013 y 138 de fecha 13 de agosto de 2014 ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que, los Decretos Nros. 379 de fecha 29 de marzo de 2001, 594 de fecha 11 de mayo de 2004 y 593 de fecha 28 de julio de 2017, regulan el Régimen de Incentivo Fiscal para los fabricantes locales de bienes de capital, informática y telecomunicaciones, fijando a la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación.

Que, desde el dictado del Decreto N° 379/01, se han dictado sucesivas resoluciones que regulan los requisitos para acceder al Régimen de Incentivo Fiscal para los fabricantes locales de bienes de capital.

Que, en función de ello, por la presente medida, se estima conveniente armonizar en un solo cuerpo normativo la totalidad de resoluciones que actualmente regulan los requisitos y el procedimiento para acceder al beneficio fiscal del citado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades atribuidas por los Decretos Nros. 379/01, 502 de fecha 30 de abril de 2001 y 594/04.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los requisitos y el procedimiento para la inscripción, actualización de datos, renovación, suspensión, exclusión y baja del “Registro de empresas locales fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución No 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias”, actualización de productos y solicitud de emisión de bonos que, como Anexo (IF-2017-21890722-APN-DAPI#MP) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- El Registro mencionado en el Artículo 1° de la presente resolución operará en el ámbito de la Dirección de Aplicación de la Política Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA a dictar las medidas complementarias necesarias para la correcta aplicación de la presente medida, y cumplir las funciones de la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 4°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 96 de fecha 9 de octubre de 2001 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 542 de fecha 28 de diciembre de 2006, 76 de fecha 27 de febrero de 2007, y los Artículos 1°, 2° y 3° de la 91 de fecha 7 de abril de 2006, todas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 174 de fecha 6 de septiembre de 2013, 121 de fecha 26 de junio de 2014 y 138 de fecha 13 de agosto de 2014, todas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su emisión.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín Alfredo Etchegoyen.


ANEXO


DISPOSICIONES COMUNES


SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE

ARTÍCULO 1°.- Deberán inscribirse en el «Registro de empresas locales fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución No 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias”-en adelante REGISTRO-, creado por el Artículo 5o del Decreto No 502 de fecha 30 de abril de 2001, todas las personas humanas y jurídicas –en adelante EMPRESAS-, que pretendan solicitar la emisión del bono fiscal previsto por el Artículo 3° del Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, en el marco del régimen de incentivo creado por el decreto citado en último término.


PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES – Parte general

ARTÍCULO 2°.- Para la presentación de solicitudes ante la Dirección de Aplicación de la Política Industrial de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se deberá observar el siguiente procedimiento:

Completar y transferir electrónicamente, en carácter de declaración jurada, el formulario correspondiente a la solicitud a presentar, a través del Sistema Extranet del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en el link: http://sistemas.indcompyme.gov.ar/sur/registro.

Presentar en soporte papel o electrónico el correspondiente formulario generado a través del Sistema Extranet junto con la documentación requerida en cada caso.

La presentación en papel se realizará ante la Mesa de Entradas de la Dirección de Aplicación de la Política Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Piso 1°, Sector 123 B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las presentaciones en formato electrónico se cargarán mediante el servicio disponible en la página web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, denominado Trámites a Distancia (TAD), implementado mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016.


TRÁMITES A DISTANCIA

ARTÍCULO 3°.- Una vez que haya ingresado al módulo Trámites a Distancia (TAD), la EMPRESA deberá seleccionar el trámite correspondiente y cargar la documentación indicada.

Los trámites disponibles mediante esta plataforma son: Inscripción al Registro de Productores de Bienes de Capital, Solicitud de Bonos de Productores de Bienes de Capital, Renovación Bianual del Registro de Productores de Bienes de Capital, Actualización de Productos Inscriptos en el Registro de Productores de Bienes de Capital, Declaración Jurada Periódica de Personal – Registro de Productores de Bienes de Capital y Actualización de Datos del Registro de Productores de Bienes de Capital.


SISTEMA EXTRANET

ARTÍCULO 4°.- El sistema requerirá el ingreso de una clave de seguridad e identificación personal del usuario que será creada por el solicitante respetando los caracteres informados por el sistema.

La clave de seguridad e identificación personal será de exclusivo conocimiento del solicitante y tendrá carácter confidencial e intransferible, siendo éste responsable por su uso y custodio de su confidencialidad. Su utilización para acceder al sistema, su resguardo y protección, así como los datos transmitidos, son de exclusiva autoría y responsabilidad de la EMPRESA solicitante. La clave mencionada mantendrá validez hasta que el solicitante comunique su cambio y deberá utilizarse como medio de identificación para las comunicaciones que se realicen en el futuro.


DOCUMENTACIÓN. REQUISITOS FORMALES

ARTÍCULO 5°.- Cualquier presentación a efectuarse dentro del presente Régimen, salvo disposición en contrario, deberá ser suscripta en todas sus hojas por el/los representante/s legal/es o estatutario/s o apoderado/s de la EMPRESA solicitante, con excepción a la que atañe al contador, consignados en el Primer Testimonio, debiendo certificarse la firma de la primera y última hoja por Escribano Público y, en su caso, legalizada por el Colegio de Escribanos, o por Entidad Bancaria, o por Juez de Paz u Organismo Provincial habilitado.

Asimismo, en el caso de los apoderados que no se encuentren consignados en el Primer Testimonio deberán acreditar su condición en la primera presentación que efectúen.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, cuando la presentación se realice por vía electrónica, podrá prescindirse de la certificación de firma, siempre que el usuario titular de la clave de seguridad e identificación personal corresponda al representante legal o apoderado con facultades suficientes debidamente acreditadas.

La Dirección de Aplicación de la Política Industrial dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, pondrá a disposición de las EMPRESAS solicitantes los distintos modelos de documentación a presentar (en particular: Primer Testimonio y Certificación Contable, los que están disponibles en la página web del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN).

EVALUACIÓN

ARTÍCULO 6°.- La Dirección de Aplicación de la Política Industrial procederá a examinar el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente. Con este fin se emitirán informes en los que se indicará la procedencia o no del trámite iniciado y se dejará expresa constancia sobre los aspectos considerados y las normas legales aplicables, elevando la actuación a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 7°.- La Dirección de Aplicación de la Política Industrial podrá intimar al solicitante para que en un plazo de TREINTA (30) días hábiles presente documentación y/o información adicional que resulte necesaria para la correcta tramitación de la solicitud, a fin de subsanar las deficiencias que pudieran existir, bajo apercibimiento de tener por desistido el trámite.


NOTIFICACIONES

ARTÍCULO 8°.- Las EMPRESAS solicitantes deberán constituir domicilio electrónico, mediante el Sistema Extranet disponible en la página web del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, donde recibirán información, comunicaciones, requerimientos y notificaciones.

Para el caso de las EMPRESAS ya inscriptas, se considerará como domicilio electrónico el último que haya denunciado en alguno de los trámites previstos por la presente resolución, salvo que, en el plazo de TREINTA (30) días, a partir de la entrada en vigencia de la presente, informen uno distinto.

La EMPRESA quedará notificada con la lectura en sistema de la notificación o, en su defecto, el primer día hábil siguiente luego de transcurridos CINCO (5) días de su envío. A los efectos de establecer la fecha de la notificación, la fecha y hora serán las que otorgue el servidor del Sistema Unificado de Registro de Empresas (S.U.R.) o el que en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 9°.- Las notificaciones realizadas mediante el Servicio de Notificaciones Electrónicas del Sistema Unificado de Registro de Empresas (S.U.R.), el de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o el que en el futuro lo reemplace, surtirán los mismos efectos que las practicadas por los demás medios admitidos en el Artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.


ACTUALIZACIÓN DE DATOS

ARTÍCULO 10.- Las EMPRESAS deberán informar de manera fehaciente a la Dirección de Aplicación de la Política Industrial cualquier modificación que afecte a los requisitos de acceso y permanencia en el Régimen como así también aquellos que dieron lugar a la percepción de beneficios, debiendo acompañar la documentación que la acredite dentro de los NOVENTA (90) días corridos desde la producción del acontecimiento. El incumplimiento de dicho deber será merituado por la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA y podrá dar lugar a una eventual suspensión del Régimen o de la emisión del o los bonos en trámite al momento del incumplimiento.

La actualización por medio de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) deberá realizarse mediante el trámite “Actualización de Datos del Registro de Productores de Bienes de Capital”.


CONFIDENCIALIDAD

ARTÍCULO 11.- Todo agente de la Administración afectado a tareas en el marco del proceso de evaluación de solicitudes de emisión del «Bono Fiscal», estará obligado a mantener reserva de todo dato referente al mencionado proceso.


AUDITORÍA

ARTÍCULO 12.- La SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA o la Dirección Nacional de Industria dependiente de aquella, tendrán amplias facultades para verificar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones de la beneficiaria que deriven del presente Régimen, quedando facultadas para realizar auditorías y visitas de verificación a las EMPRESAS, por sí o por terceros, con el objeto de llevar a cabo las correspondientes tareas de verificación y control.

A tales efectos, se aplicará el procedimiento establecido en la Resolución No 434 de fecha 9 de noviembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN o la que en el futuro la modifique, complemente y/o sustituya.

ARTÍCULO 13.- Sólo se procederá a efectuar un ajuste al monto del beneficio cuando las tareas de verificación y control llevadas a cabo conforme lo indicado precedentemente arrojen la necesidad de ajustar por un monto superior a PESOS MIL ($ 1.000).

ARTÍCULO 14.- Ante la falta de presentaciones en trámite relativas a solicitudes de bonos fiscales sobre los que pudieran practicarse los ajustes determinados, la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles, deberá dar intervención a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a efectos de llevar a cabo las acciones tendientes al recupero del beneficio percibido en exceso.


SOLICITUDES EN PARTICULAR

INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN

ARTÍCULO 15.- La solicitud de inscripción o renovación en el REGISTRO deberá acompañarse de la siguiente documentación:

  1. Constancia de Inscripción de la EMPRESA solicitante ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, impresa de la página web de dicho organismo (http://www.afip.gov.ar);
  2. Copia de la Habilitación Fabril de la EMPRESA solicitante, constancia de la misma, o copia de la constancia de trámite de la misma, que no posean una antigüedad mayor a DOS (2) años desde su emisión por la Municipalidad o Provincia en donde se encuentre radicada la planta;

III. Las Declaraciones Juradas requeridas por el inciso a) del Artículo 1o del Decreto No 594 de fecha 11 de mayo de 2004 y sus modificatorios. La presentación de las mismas deberá efectivizarse dentro de los SESENTA (60) días corridos a computar desde el último día del mes a cuya presentación corresponde.

  1. Declaración Jurada de la EMPRESA solicitante referente al inciso c) del Artículo 1o del Decreto No 594/04 y sus modificatorios, asumiendo el compromiso de desarrollar actividades de investigación y desarrollo tecnológico del proceso y/o producto manufacturero.
  2. Identificación de los bienes fabricados por la EMPRESA solicitante acompañando:
  3. Folletos y/o, descripción técnica, y/o planos, y/o croquis.
  4. Detalle de cada uno de los insumos, partes o componentes de los bienes fabricados.
  5. En el caso de bienes no seriados, contrato debidamente certificado y, en caso de corresponder, legalizado, donde conste fehacientemente la relación contractual, modalidad de fabricación, precio y plazo de entrega.
  6. UN (1) original o UNA (1) copia certificada de la Primera copia (primer testimonio) de escritura pública, la que no podrá tener una antigüedad mayor a un año a la fecha de la solicitud y deberá contener la acreditación de la existencia de la persona jurídica y de su vigencia actual, con indicación del nombre, fecha de constitución y vencimiento, domicilio legal, objeto social, modificaciones posteriores y datos de inscripción en los registros públicos correspondientes.

Asimismo, deberá acreditarse la justificación de la personería de su/s representante/s legal/es con mandato vigente. En el caso de una persona humana, la escritura pública deberá acreditar la identidad y domicilio real de la misma.

La documentación mencionada en el apartado V del presente artículo no deberá ser presentada en la solicitud de renovación.

ARTÍCULO 16.- La inscripción en el REGISTRO tendrá una vigencia de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir de la fecha de la firma del instrumento que dispone su incorporación.

ARTÍCULO 17.- La renovación al REGISTRO tendrá una vigencia de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir del vencimiento de la vigencia de su inscripción o renovación anterior.

ARTÍCULO 18.- La renovación de la inscripción podrá efectuarse con hasta NOVENTA (90) días corridos de anticipación a la fecha de finalización de su vigencia.


ACTUALIZACIÓN DE PRODUCTOS

ARTÍCULO 19.- La solicitud de actualización de productos deberá acompañarse de la siguiente documentación:

  1. Identificación de los bienes fabricados por la EMPRESA solicitante acompañando folletos y/o, descripción técnica, y/o planos, y/o croquis.
  2. Detalle de cada uno de los insumos, partes o componentes de los bienes fabricados.

III. En el caso de bienes no seriados, contrato debidamente certificado y, en caso de corresponder, legalizado, donde conste fehacientemente la relación contractual, modalidad de fabricación, precio y plazo de entrega.

ARTÍCULO 20.- Los códigos de productos declarados en el REGISTRO no podrán sufrir modificaciones en lo que a su descripción respecta. Cada descripción de un bien, sea seriado o no, deberá contar con un código de producto único que lo individualice. La Dirección de Aplicación de la Política Industrial podrá requerir a la EMPRESA solicitante una nueva presentación de actualización de productos, cuando estime pertinente reiterar la evaluación de los bienes fabricados.


SOLICITUD DE BONOS

ARTÍCULO 21.- La solicitud de emisión de Bonos de Crédito Fiscal deberá acompañarse de la siguiente documentación:

  1. Declaración jurada de cumplimiento de actualización de datos conforme el Artículo 10 del Anexo de la presente resolución en relación con la última inscripción o renovación vigente.
  2. Acreditación de personería, mediante copia simple del primer testimonio, en caso de corresponder.

III. Certificación contable emitida por Contador Público, con su firma debidamente certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, referente a la verificación de validez y registración contable de los comprobantes de venta y recepción de bienes registrados o en proceso de registración en el REGISTRO. En el caso de operaciones con bienes no seriados, deberá adjuntarse a la Certificación Contable, copia del contrato de obra u orden de compra, presupuesto conformado y el certificado de avance de obra, según corresponda.

  1. Constancia de Inscripción de la EMPRESA solicitante ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS impresa de la página web de dicho organismo (http://www.afip.gov.ar).
  2. Detalle de los insumos importados y bienes de capital incorporados que deben ser detraídos del cálculo del beneficio.
  3. Detalle de los remitos correspondientes de los bienes de capital sujetos a beneficio.

ARTÍCULO 22.- Los beneficiarios podrán efectuar una presentación mensual de solicitud de emisión del bono previsto por el Artículo 3o del Decreto No 379/01 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 23.- La solicitud de emisión de bono será desestimada sin más trámite si la EMPRESA no se encontrare inscripta o con la renovación vigente en el REGISTRO al momento de la presentación de la solicitud. Las facturas incluidas en la solicitud desestimada podrán ser presentadas nuevamente si la EMPRESA cumple con los requisitos establecidos en el Decreto N° 379/01 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 24.- La recomposición cuantitativa de la dotación de personal cuya desvinculación de la EMPRESA beneficiaria no obedezca a las causales previstas en la Resolución Conjunta N° 1 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y N° 2 del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 5 de enero de 2010, dará lugar a la percepción del beneficio solamente por las operaciones efectuadas en los períodos desde que la nómina se encuentre reestablecida.

ARTÍCULO 25.- La SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA podrá resolver las cuestiones planteadas en el marco del procedimiento previsto en la Resolución Conjunta N° 1/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y N° 2/10 del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 26.- A los fines de solicitar el beneficio creado por el Decreto N° 379/01 y sus modificatorios, las EMPRESAS deberán acreditar contar con al menos un empleado en relación de dependencia debidamente registrado conforme la normativa laboral a excepción de las figuras jurídicas enmarcadas en la Ley N° 20.337 de Cooperativas.


DOCUMENTACIÓN CONTABLE

ARTÍCULO 27.- La documentación contable solicitada para el Régimen instaurado por el Decreto N° 379/01 y sus modificatorios, deberá ser suscripta por el Contador Público interviniente, cumpliendo con los siguientes recaudos:

I- FACTURAS

Las facturas de venta y/o documentos equivalentes del fabricante a los adquirentes, concesionarios y/o representantes no deben contar con más de DOS (2) años de emisión a la fecha de presentación. Las mismas deberán individualizar los bienes vendidos con igual código de producto que el declarado en el REGISTRO. En dichas facturas se deberán detallar en forma separada los conceptos de impuestos, bonificaciones, descuentos y gastos financieros, los cuales no serán objeto del beneficio. El precio neto de venta de los bienes sujetos al presente Régimen de incentivo no deberá incluir en ningún caso conceptos relacionados al transporte, montaje, fundaciones u otro rubro de instalación asimilable, así como tampoco el valor correspondiente al monto de bienes de capital locales, incluidos en el Régimen, adquiridos e incorporados en la producción de los bienes de capital sujetos a beneficio.


II- REMITOS

Los remitos deberán individualizar los bienes en idéntica forma que las facturas, y deberán mencionar las facturas correspondientes a la operación de venta, debiendo ser conformados por los adquirentes, concesionarios y/o representantes con mención de apellido, nombre, tipo y número de documento y cargo del firmante.

Asimismo, dichos remitos deberán dar cuenta que los bienes objeto de la transacción fueron entregados al adquirente en fecha anterior a los dos años respecto de la solicitud del beneficio, conforme lo establece el Artículo 4°, in fine del Decreto N° 379/01 y sus modificatorios.

En caso de que la EMPRESA solicitante no utilizase remitos, se deberá contar con documentación equivalente que acredite la entrega del bien, la cual deberá cumplimentar los requisitos antes mencionados.


III- NOTAS DE CRÉDITO

Las Notas de Crédito relacionadas con las operaciones de venta, deberán indicar la/s factura/s correspondiente/s a fin de individualizar la/s operación/es respectiva/s, así como el concepto correspondiente (descuentos, bonificaciones y/o devoluciones, etcétera). Las mismas deberán ser declaradas en las solicitudes de bono donde se presenten las facturas a las que afectan o, en su defecto, en la solicitud de bono efectuada inmediatamente posterior a su emisión.


IV- NOTAS DE DÉBITO

Las Notas de Débito relacionadas con las operaciones de venta, deberán indicar las facturas correspondientes a fin de individualizar las operaciones respectivas, así como el concepto correspondiente y no deben contar con más de DOS (2) años de emisión.


DESTINO DE EXPORTACIÓN

ARTÍCULO 28.- Los bienes incorporados al presente Régimen estarán excluidos del beneficio contemplado por el Decreto No 379/01 y sus modificatorios, cuando las operaciones de venta tengan como destino su exportación. A tal efecto, y de acuerdo a la Ley No 19.640, las exportaciones desde el Territorio Nacional continental al área aduanera creada por dicha ley se considerarán como si fuesen exportaciones de mercaderías al extranjero.

En caso de verificarse la exportación de los bienes objeto del beneficio del régimen de incentivo creado por el Decreto No 379/01 y sus modificatorios, dentro del plazo de TRES (3) años contados a partir de la fecha de venta del fabricante al primer adquirente, se dará traslado de las actuaciones a la

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a efectos de que dicho Organismo tramite las actuaciones que estime corresponder en el ámbito de su competencia.

El fabricante y/o concesionario al momento de emitir la factura al adquirente, pondrá en conocimiento del comprador lo estipulado en el párrafo anterior mediante la siguiente leyenda que deberá ser impresa o escrita en cada factura y remito o documentación equivalente: «El adquirente asume el compromiso, en carácter de declaración jurada, de no exportar el bien durante el plazo de TRES (3) años contados a partir de su adquisición». Al conformar el correspondiente remito y/o efectuar el pago de la factura, el adquirente asume la plena responsabilidad sobre la eventual exportación.

En caso de observarse el incumplimiento de la constancia mencionada en el párrafo anterior en la factura y remito o documentación equivalente, el fabricante y el adquirente serán responsables solidariamente respecto de lo establecido por el segundo párrafo del presente apartado.

En caso de sucesivas ventas de dicho bien dentro del plazo de TRES (3) años contados a partir de la primera venta efectuada por el fabricante, en todos los casos se deberá dejar constancia de la leyenda mencionada en el tercer párrafo del presente artículo en las respectivas facturas y remitos o documentos equivalentes, caso contrario, los sujetos involucrados en la operación serán responsables solidariamente respecto de lo establecido por el segundo párrafo del presente artículo.


BIENES NO SERIADOS

ARTÍCULO 29.- En el caso de la producción de bienes de capital no seriados cuyo plazo de fabricación resultare superior a los NOVENTA (90) días, la solicitud del bono fiscal podrá efectuarse mediante la presentación mensual de certificados de avance de obra parciales refrendados por el adquirente, hasta la finalización del bien.

Cuando la fabricación de dichos bienes demandare un plazo superior a los TRESCIENTOS SESENTA (360) días, la EMPRESA solicitante deberá constituir un seguro de caución a favor de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS por el que se garantice un monto equivalente al beneficio solicitado. Podrán solicitar el beneficio fiscal por los bienes comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9406.00.92 y 9406.00.99, hasta el día 31 de marzo de 2018, aquellas EMPRESAS ya inscriptas que presenten hasta el día 31 de octubre de 2017, copia del contrato de obra, orden de compra, presupuesto conformado o pago previo en concepto de adelanto, de fecha anterior al día 1 de julio de 2017. Las facturas correspondientes a la venta de dichos bienes deberán ser emitidas hasta el día 31 de diciembre de 2017 inclusive.


LÍNEAS DE PRODUCCIÓN COMPLETAS Y AUTÓNOMAS

ARTÍCULO 30.- A los fines del Artículo 2° del Decreto N° 379/01 y sus modificatorios, el beneficio del citado Régimen se aplicará respecto de la fabricación de los bienes que constituyen la línea de producción completa y autónoma, que no necesariamente deberán hallarse incluidos en el universo de posiciones arancelarias comprendidas en el Régimen.

Asimismo, entiéndase por instalaciones auxiliares correspondientes a obras complementarias, a todo el equipamiento y obra civil relacionada con la prestación de servicios de agua, vapor, aire comprimido, combustibles gaseosos o líquidos, energía eléctrica y cualquier otro servicio de suministros, que no se encuentren afectados directamente a la línea de producción y/o que sus consumos no posean una relación estricta con el proceso productivo.

La construcción de la planta u obra que alberga la línea de producción completa y autónoma estará excluida del beneficio fiscal.

ARTÍCULO 31.- Los fabricantes locales de líneas de producción completa y autónoma deberán presentar en forma adicional a la estipulada en el título de Solicitud de Bonos, la siguiente documentación:

  1. a) Copia certificada por escribano público, y, en su caso, con firma legalizada por el Colegio de Escribanos, del contrato suscripto por las partes, donde deberá constar plazo de fabricación, detalles y alcances de los bienes que componen la línea de producción completa y autónoma.
  2. b) Presentar un dictamen técnico emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, o de Universidades que otorguen títulos nacionales, especializado en el tipo de proyecto presentado, en donde se determine que los bienes bajo análisis cumplimentan los requisitos exigidos para su encuadre como línea de producción completa y autónoma y que los montos consignados cumplen con los requisitos establecidos para el caso de las inversiones computables a que hace referencia el Artículo 2o del Decreto No 379/01 y sus modificatorios.

Las mencionadas solicitudes podrán efectuarse por los montos correspondientes a los certificados parciales por avance de obra fehacientemente receptados por el adquirente, con una frecuencia bimestral o superior.


FRACCIONAMIENTO DEL BONO FISCAL

ARTÍCULO 32.- Las EMPRESAS solicitantes podrán pedir el fraccionamiento del «Bono Fiscal» en hasta VEINTE (20) formularios cuando el monto del beneficio supere los PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) y como máximo hasta TRES (3) en los casos que no resulte superior a dicho monto.

ARTÍCULO 33.- La SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, tendrá a su cargo la emisión del «Bono Fiscal» y remitirá a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, vía transferencia electrónica de datos, la información referida a los bonos fiscales emitidos, conforme lo establecido por la Resolución General N° 2.557 de fecha 9 de febrero de 2009 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, pudiendo delegar dichas facultades en autoridad no inferior al cargo de director.

TASA DE AUDITORÍA

ARTÍCULO 34.- Las tareas de verificación y control son solventadas por los beneficiarios del régimen creado por el Decreto No 379/01 y sus modificatorios, quienes abonarán el UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5 %) sobre el monto de los bonos fiscales que sean aprobados en su evaluación técnica, sin perjuicio de los ajustes que se le practiquen en función de auditorías.

Los bonos fiscales solicitados, serán aprobados previo cumplimiento del pago de las tareas de verificación conforme lo establecido en el párrafo anterior, mediante la presentación de la correspondiente constancia de pago, la cual deberá ser incorporada en cada expediente administrativo.

Los montos por verificación y control deberán ser ingresados en la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.


CESIÓN DE BONOS

ARTÍCULO 35.- Los terceros alcanzados por la cesión prevista en el Artículo 5º del Decreto No 379/01 y sus modificatorios, podrán ser bancos comerciales, públicos o privados, autorizados a funcionar como tales por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, en los términos de la Ley No 21.526, o las empresas que cumplan con lo establecido por la citada Resolución General N° 2.557/09 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.