Programa de Desarrollo de Proveedores PRODEPRO

Jul 24, 2017

Se abrió la convocatoria a empresas interesadas en acceder al beneficio de Aportes No Reintegrables (ANR) en el marco del “Programa de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”. Como expresara el Director nacional de Compra Nacional y Desarrollo de Proveedores, Eduardo Wegman, en su exposición en la UIO, los proyectos aprobados por el programa podrán recibir ANR de hasta $ 3 millones, además de el acceso a líneas de financiamiento blando y la asistencia técnica del INTI.

A continuación, la Disposición 83-E/2017:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DE COMPRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO DE PROVEEDORES

Disposición 83-E/2017

Ciudad de Buenos Aires 20/07/2017

VISTO el Expediente EX-2017-12337939- -APN-CME#MP, las Resoluciones Nros. 339 de fecha 22 de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 527 de fecha 9 de noviembre de 2016 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO:

Que, a través del dictado de la Resolución N° 339 de fecha 22 de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se creó el “Programa de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”, orientado a fortalecer las capacidades del sector productivo, a través de la promoción de inversiones, la mejora en la gestión productiva de las empresas, el incremento de la capacidad innovativa, la modernización tecnológica, con el propósito de sustituir importaciones y promover la generación de empleo calificado.

Que, mediante la Resolución N° 527 de fecha 9 de noviembre de 2016 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se reglamentaron los alcances de los beneficios previstos por el “Programa de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”.

Que la reglamentación dictada faculta a la Dirección Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para dictar las disposiciones de procedimiento de la convocatoria y calificación para la asignación del monto del beneficio.

Que, a través del dictado de la Disposición N° 43 de fecha 9 de mayo de 2017 de la Dirección Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores, dependiente de la citada Subsecretaría, se formalizó la primera convocatoria a las empresas interesadas en acceder al beneficio de Aportes No Reintegrables (ANR) en el marco del “Programa de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”.

Que habiendo finalizado el primer llamado a convocatoria mencionada en el considerando anterior, se han presentado nuevos proyectos de empresas interesadas en obtener los beneficios del programa con el objeto de alcanzar mayor competitividad.

Que, en tal sentido, resulta necesario realizar nueva convocatoria a las empresas interesadas en acceder al beneficio de Aportes No Reintegrables (ANR) en el marco del “Programa de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”, con el fin de cumplir con las pautas del Reglamento Operativo y dar curso a la operatividad del cita Programa.

Que, asimismo, el punto 7 e) del Anexo I de la Resolución N° 527/16 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, estableció el régimen de garantías que deberán constituir las empresas beneficiarias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Resoluciones Nros. 339/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 527/16 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMPRAS PÚBLICAS Y DESARROLLO DE PROVEEDORES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Convóquese a las empresas interesadas en acceder al beneficio de Aportes No Reintegrables (ANR) en el marco del “Programa de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”, creado por la Resolución Nº 339 de fecha 22 de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a presentar la solicitud y documentación pertinente en los términos del Reglamento Operativo aprobado por el Anexo I de la Resolución Nº 527 de fecha 9 de noviembre de 2016 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del Anexo IV de la misma.

ARTÍCULO 2°.- El monto total a ser ejecutado en la convocatoria asciende a la suma de PESOS CIENTO VEINTISIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 127.162.882,68), monto sujeto a disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 3°.- La presente convocatoria se encuentra destinada a aquellas empresas que cuenten con proyectos aprobados por la Dirección Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en el marco del Anexo I de la Resolución N° 527/16 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 4°.- Las empresas interesadas deberán presentar la correspondiente solicitud así como la documentación respaldatoria que se indica en el Anexo IV de la Resolución N° 527/16 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, y demás documentación solicitada en el Anexo I de dicha resolución, a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial hasta el día 29 de diciembre de 2017, en el horario de NUEVE Y TREINTA a DIECISIETE HORAS (09:30 a 17:00 hs.), ante la Coordinación de Mesa de Entradas, dependiente de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, Sector 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 51 – MINISTERIO DE PRODUCCIÓN – Programa 42, Actividad 3, Partida 519 – Transferencia a Empresas – Fuente de Financiamiento 11, Servicio Administrativo Financiero 362, para el Ejercicio 2017.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Eduardo Alberto Wegman.

e. 21/07/2017 N° 52214/17 v. 21/07/2017