BCRA: Atención al público en sucursales – Disposiciones

Nov 12, 2021
BCRA: Atención al público en sucursales – Disposiciones

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución: Dejar sin efecto, con vigencia a partir del 15.11.21, las disposiciones de las Secciones 1. y 3. de las normas sobre “Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID-19)”. Establecer que, sin perjuicio de lo previsto por el punto precedente,
i) las entidades financieras,
ii) las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra,
iii) los otros proveedores no financieros de crédito inscriptos en el correspondiente registro habilitado por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC),
iv) los operadores de cambio, y
v) las empresas de cobranzas extrabancarias, en caso que decidan ordenar la atención con el sistema de turnos, deberán exhibir dicha circunstancia en forma clara en sus páginas de Internet, el turno deberá poderse tramitar en forma sencilla a través de esas páginas o por otro medio electrónico que éstos pongan a disposición (ej. correo electrónico y/o teléfono) y la fecha asignada no podrá superar los 3 días hábiles desde su solicitud.